Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº60/2022

Ordenanza Nº 60/2022

General Belgrano, 06/07/2022

VISTO:

La solicitud efectuada a fs. 15 por parte de Asociación de Bomberos Voluntarios de General Belgrano, en el Expediente Administrativo N° 4041-A-8803/2021; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente referido, se solicita la condonación del impuesto automotor del rodado dominio AE110GS propiedad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de General Belgrano identificado con la cuenta 5600003877.

Que el Departamento Deliberativo ha dado un marco normativo para dicho instituto al sancionar la Ordenanza N°71/16 la cual reglamenta los requisitos que debe cumplir el interesado y el bien objeto del pedido para la obtención del beneficio de la condonación.-

Que el interesado cumple los requisitos estipulados en la Ordenanza mencionada up-supra.-

Que si bien la mencionada ordenanza no ha previsto el caso de la deuda por Tasa cuyo reclamo se encuentra en instancia judicial, los legisladores han optado por la condonación de la deuda contemplada en esta situación, no obstante consideran pertinente que el interesado abone las costas de los procesos de apremios por los que se persigue el cobro de la mencionada deuda para que la condonación se haga efectiva.-

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Condonar la deuda del impuesto automotor del rodado dominio AE110GS propiedad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de General Belgrano identificado con la cuenta 5600003877.

ARTÍCULO 2°.-  Comuníquese al interesado que deberá acercarse, si correspondiere, a la Asesoría Legal y Técnica de la Municipalidad de Gral. Belgrano para regularizar las costas de los apremios por los cuales se persiga el cobro de las tasas. Una vez regularizadas las mismas el área que corresponda hará efectiva la Condonación contemplada en el Art. 1º de la presente ordenanza.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese  al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS  DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.