Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 57/2022
General Belgrano, 15/06/2022
VISTO
La solicitud efectuada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de General Belgrano,
CONSIDERANDO:
Que solicitan la donación de dos (2) lotes de propiedad municipal para ser adjudicados a dos integrantes del cuerpo activo, que serán designados por la misma institución, para la construcción de sus respectivas viviendas.
Que se encuentran disponibles las parcelas nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección E, Chacra 32, Manzana 32m, Parcelas 1 y 24, cuya titularidad es Municipalidad de General Belgrano.
Que el Artículo 25°, inciso b) del Decreto Ley 9533/1980 (Texto según Ley 14461) dispone que podrá efectuarse la transferencia de inmuebles municipales en forma directa, en venta o donación, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando lo soliciten instituciones de bien público con personería jurídica, que adquieran con destino a construcción de vivienda social, de carácter único, familiar y de ocupación permanente, de lo cual deberá quedar constancia en la escritura traslativa de dominio que se realice al efecto.
Que dichas parcelas se encuentran afectadas al plan FOMUVI, por lo que de acuerdo a la mencionada Ley se encontrarían dadas las condiciones para desafectar del Plan FOMUVI a ambas parcelas y otorgarlas en donación a la Asociación Bomberos Voluntarios de General Belgrano.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar las donaciones de inmuebles municipales, en el marco del artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desafectar del Plan FOMUVI las parcelas nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección E, Chacra 32, Manzana 32m, Parcelas 1 y 24, en el marco de Artículo 25°, inciso b) del Decreto Ley 9533/1980.
ARTÍCULO 2°: Donar a la Asociación de Bomberos Voluntarios de General Belgrano, dos lotes de terreno denominado catastralmente Circunscripción I, Sección E, Chacra 32, Manzana 32m, Parcelas 1 y 24, cuya titularidad es Municipalidad de General Belgrano, para ser adjudicados a dos integrantes del cuerpo activo, que serán designados por la misma institución.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.