Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 53/2022
General Belgrano, 15/06/2022
VISTO:
La idea de la comisión local del Instituto Belgraniano de realizar un busto a Manuel Belgrano, y
CONSIDERANDO:
Que llega a este Honorable Cuerpo la idea de la Comisión local del Instituto Belgraniano de realizar un busto en reconocimiento a la figura de Manuel Belgrano.
Que el lugar elegido para emplazar dicho busto sería el boulevard de la Avenida Sarmiento, entre Calle “Las Tropas” y Colectora de Ruta Provincial Nº 29 (de manera referencial, en la actualidad sería frente a “GNC el Pampa” y “Parrilla Tauro”)
Que es necesario dejar grabado en la historia de nuestra comunidad una obra que represente un permanente reconocimiento al Prócer que da nombre a nuestro distrito, siendo además el único partido y ciudad de la Provincia de Buenos Aires con esta denominación.
Que el Instituto Belgraniano y nuestro Municipio se encuentran comprometidos en homenajear a uno de los Padres Fundadores de la Patria, y que en virtud de ello se han realizado diversas actividades y eventos recordando la Creación de la Escarapela Nacional, Creación de la Bandera, Éxodo Jujeño, Combate de Ríos Piedras, entre otros
Que el espacio elegido, sobre una dársena en uno de los ingresos principales a nuestra Ciudad, es propicio para otorgar un marco de excelente exposición y reconocimiento de todos los belgranenses y los turistas que nos eligen para su tiempo de descanso y recreación.
Por ello, y
Atento al tratamiento sobre tablas que fuera aprobado por unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º - Autorizar al Instituto Belgraniano de nuestra localidad el emplazamiento de un busto de Manuel Belgrano en reconocimiento a su figura, a emplazar dicho busto en el boulevard de la Avenida Sarmiento, entre Calle “Las Tropas” y Colectora de Ruta Provincial Nº 29 (de manera referencial, en la actualidad sería frente a “GNC el Pampa” y “Parrilla Tauro”)
ARTÍCULO 2º - El Instituto Belgraniano será el encargado de designar el artista que realizará el busto mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán soportados por el propio interesado.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.