Boletines/General Belgrano

Ordenanza Nº52/2022

Ordenanza Nº 52/2022

General Belgrano, 15/06/2022

VISTO:

El expediente 4041-C-9377/98 (Cuerpos 1 y 2) y la Resolución Nº 600/2022 del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, adjunta a fojas 212/213, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución fue tomada el 20 de abril del año 2022 y lleva la firma del Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Leonardo Nardini.

Que los concesionarios municipales son responsables de la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, en virtud de concesiones otorgadas por municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que nuestro municipio autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir un contrato de Concesión del Servicio Público de Electricidad correspondiente a las circunscripciones III, IV, V, VI, VII del partido de General Belgrano con la Cooperativa Eléctrica de Monte Limitada mediante la Ordenanza Nº 4/99.

Que dicho contrato fue firmado por ambas partes el 11 de marzo del año 1999 y entro en vigencia el 1 de abril del mismo año.

Que dicho contrato fue firmado por el plazo de 25 años, prorrogables por 30 años.

Que los contratos de concesión municipal suscriptos en el marco de lo establecido por la Ley N° 11.769, por el Decreto Nº 1208/97 (derogado por Decreto N° 2479/04) y por el Decreto N° 3008/01 establecieron un plazo de concesión del servicio público por un término de veinticinco años (25) contados a partir de la entrada en vigencia de los contratos, esto es a partir del año 1997, culminando dicho plazo en el año 2022.

Que dichos contratos prevén la posibilidad de sucesivas prórrogas por el plazo de treinta (30) años cada una, determinándose que para ello se requiere la renovación de las licencias técnicas oportunamente conferidas en pos de resguardar adecuadamente su existencia y la normal continuidad de dichas entidades cooperativas.

Que, conforme lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 11.769, es requisito previo e imprescindible para la obtención de una concesión municipal, contar con la licencia técnica habilitante, expedida por la Autoridad de Aplicación, en los términos de dicha Ley y de su reglamentación.

 Que la Licencia Técnica es el permiso habilitante emitido por la Autoridad de Aplicación que permite a los concesionarios a ser titulares de una concesión municipal y brindar adecuadamente el servicio público de energía eléctrica en su jurisdicción.

Que, asimismo, el artículo 54 de la citada Ley dispone que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los contenidos de las licencias técnicas para la prestación de servicios públicos de electricidad y otorgar y revocar las mismas.

Que entre ellos se requiere antecedentes legales y constitutivos de la entidad prestadora del servicio público, bajo una de las formas previstas en la Ley antes referida.

Que los antecedentes que acrediten idoneidad para atender el sistema por el que se otorga la licencia; la disponibilidad mínima de equipamiento, el personal que destinará a la prestación del servicio, los recursos económico-financieros para asumir la responsabilidad como concesionario, entre otros.

Que, por su parte, el Decreto N° 503/04 en su artículo 4º incorporó como requisito a cumplimentar para el otorgamiento y/o revocación de la licencia técnica habilitante para la prestación de servicios públicos de distribución de energía eléctrica a cargo de los concesionarios provinciales y municipales dispuesta por la Ley N° 11.769 y su reglamentación, la suscripción de un contrato de fideicomiso financiero destinado a la administración de los fondos originados por el agregado tarifario creado por el Decreto Nº 4052/00 y normas complementarias.

Que en virtud de encontrarse próximo al vencimiento de los contratos de concesión oportunamente suscriptos entre los distintos distribuidores y los Municipios en su carácter de Poder Concedente Municipal, en esta instancia resulta indispensable que se fijen los lineamientos y/o requisitos mínimos que deberán cumplimentar los concesionarios municipales ante la Autoridad de Aplicación de la Ley a los efectos de tramitar la correspondiente renovación de la Licencia Técnica habilitante.

Que consecuentemente y a los fines que la Autoridad de Aplicación analice la renovación de la Licencia Técnica habilitante de los Concesionarios Municipales corresponde aprobar el contenido y la información que deberán cumplimentar todos los Concesionarios Municipales dentro de los sesenta (60) días de publicado el acto administrativo señalado anteriormente.

Que ello deviene procedente que el Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.769, proceda a renovar y/o revocar las Licencias Técnicas en ejercicio de sus funciones regulatorias y atribuciones conferidas por la ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 22, 24, 53 y 54 inciso d).

Que, atento a ello, se conformará una comisión de análisis a cargo de la Subsecretaría de Energía en la que participarán representantes de la Dirección Provincial de Energía, de la Dirección Provincial de Regulación y del Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA)

Por ello, y

Atento al tratamiento sobre tablas que fuera aprobado por unanimidad:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : Autorizar al Departamento Ejecutivo a prorrogar el Contrato de Concesión del Servicio Público de Electricidad correspondiente a las circunscripciones III, IV, V, VI y VII del partido de General Belgrano con la Cooperativa Eléctrica de Monte Limitada en el marco de la ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), los Decretos Nº 3008/01 y 503/04 y de la Resolución 600/2022 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE  DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.