Boletines/General Belgrano
Resolución Nº 120/2022
General Belgrano, 28/04/2022
Visto
la intimación realizada al contribuyente, según Expediente Administrativo Nº 4041-D-19927/07, y;
Considerando
Que no existen constancias respecto al pago de Contribución por Mejora – Pavimento - Cuenta Nº 612700 por los períodos detallados en las actuaciones.
Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en nuestro partido, en su artículo 56 del Título VIII – De Las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales – establece que: “Se impondrán Multas por el incumplimiento total o parcial de los deberes fiscales, y de aquellas disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyen en si mismos una omisión de gravámenes. Incurrirán en esta infracción, los contribuyentes responsables o terceros obligados a presentar declaración jurada, suministrar información, actuar como agente de información, o quienes deban compadecer a citaciones, cuando no cumplan en termino con dichos deberes, como así también quienes incurrieren en infracción a los demás deberes formales en general previstos en el presente, en ordenanzas especiales en materia tributaria, normas complementarias y reglamentarias”.
Que conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Departamento Ejecutivo la aplicación de las sanciones dispuestas en las Ordenanzas y Reglamentaciones Comunales.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE
Artículo 1º: Aplicar a Hernández, Luis Alberto por concepto de Contribución por Mejora – Pavimento - Cuenta N° 612700, por el inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección E, Manzana 20P, Parcela 16, una Multa por Omisión del treinta por ciento (30%) sobre el monto total del tributo adeudado comprendiendo este las cuotas 67/2016 a 120/2021 de dicha cuenta.
El porcentaje se reducirá conforme a lo siguiente:
Artículo 2º: Determinar en pesos nueve mil ciento cincuenta y siete con 01/100 ($9.157,01.-) el importe de la multa por omisión y de pesos quince mil doscientos sesenta y uno con 68/100 ($ 15.261,68.-) el monto total adeudado en la cuenta, comprendiendo este: el capital, intereses y la multa descripta.--
Artículo 3º: Conceder un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de notificación de la presente para abonar la deuda resultante, caso contrario se procederá a la emisión del Título Ejecutivo habilitando la vía para el cobro Judicial respectivo.--
Artículo 4º: Determinar que ante el impedimento por parte del contribuyente a su notificación fehaciente –ausente, rechazo, cambio de domicilio, fallecimiento del titular, o cualquier otra acción tendiente a imposibilitar el acto - la presente quedará firme, luego de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio en el mismo plazo del artículo 1º.--
Artículo 5º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--
Artículo 6º: Cumplir, comunicar a la parte interesada, tomar razón Procesamiento de Datos, Legales de Ingresos Públicos, Recaudación, dar al Registro de Resoluciones, al Boletín Oficial, publicar y archivar.--