Boletines/General Belgrano
Resolución Nº 108/2022
General Belgrano, 18/04/2022
Visto
la intimación realizada al contribuyente, según Expediente Administrativo Nº 4041-D-18248/07, y;
Considerando
Que no existen constancias respecto al pago de la tasa de Servicios Urbanos Municipales - Cuenta Nº 242704 por los períodos detallados en las actuaciones.
Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en nuestro partido, en su artículo 56 del Título VIII – De Las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales – establece que: “Se impondrán Multas por el incumplimiento total o parcial de los deberes fiscales, y de aquellas disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyen en si mismos una omisión de gravámenes. Incurrirán en esta infracción, los contribuyentes responsables o terceros obligados a presentar declaración jurada, suministrar información, actuar como agente de información, o quienes deban compadecer a citaciones, cuando no cumplan en termino con dichos deberes, como así también quienes incurrieren en infracción a los demás deberes formales en general previstos en el presente, en ordenanzas especiales en materia tributaria, normas complementarias y reglamentarias”.
Que conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Departamento Ejecutivo la aplicación de las sanciones dispuestas en las Ordenanzas y Reglamentaciones Comunales.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
RESUELVE
Artículo 1º: Aplicar a Berón, Manuel, por concepto de Tasa por Servicios Urbanos Municipales, Cuenta N° 242704, por el inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Manzana 7D, Parcela 7, una Multa por Omisión del treinta por ciento (30%) sobre el monto total del tributo adeudado comprendiendo este las cuotas 1/2015 a 3/2022 de dicha cuenta.
El porcentaje se reducirá conforme a lo siguiente:
Artículo 2º: Determinar en pesos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos con 02/100 ($39.472,02.-) el importe de la multa por omisión y de pesos ciento setenta y uno mil cuarenta y cinco con 41/100 ($171.045,41.-) el monto total adeudado en la cuenta, comprendiendo este: el capital, intereses y la multa descripta.--
Artículo 3º: Conceder un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de notificación de la presente para abonar la deuda resultante, caso contrario se procederá a la emisión del Título Ejecutivo habilitando la vía para el cobro Judicial respectivo.--
Artículo 4º: Determinar que ante el impedimento por parte del contribuyente a su notificación fehaciente –ausente, rechazo, cambio de domicilio, fallecimiento del titular, o cualquier otra acción tendiente a imposibilitar el acto - la presente quedará firme, luego de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio en el mismo plazo del artículo 1º.--
Artículo 5º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--
Artículo 6º: Cumplir, comunicar a la parte interesada, tomar razón Procesamiento de Datos, Legales de Ingresos Públicos, Recaudación, dar al Registro de Resoluciones, al Boletín Oficial, publicar y archivar.--