Boletines/General Belgrano

Resolución Nº107/2022

Resolución Nº 107/2022

General Belgrano, 18/04/2022

Visto

la intimación realizada al contribuyente, según Expediente Administrativo Nº 4041-D-1150/18, y;

Considerando

Que no existen constancias respecto al pago de la tasa de Servicios Urbanos Municipales - Cuenta Nº 225300 por los períodos detallados en las actuaciones.

Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en nuestro partido, en su artículo 56 del Título VIII – De Las Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales –  establece que: “Se  impondrán  Multas por el incumplimiento total o parcial de los deberes fiscales, y de aquellas disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituyen en si mismos una omisión de gravámenes. Incurrirán en esta infracción, los contribuyentes responsables o terceros obligados a presentar declaración jurada, suministrar información, actuar como agente de información, o quienes deban compadecer a citaciones, cuando no cumplan en termino con dichos deberes, como así también quienes incurrieren en infracción a los demás deberes formales en general previstos en el presente, en ordenanzas especiales en materia tributaria, normas complementarias y reglamentarias”.

Que conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Departamento Ejecutivo la aplicación de las sanciones dispuestas en las Ordenanzas y Reglamentaciones Comunales.

 Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

RESUELVE

Artículo 1º: Aplicar a Segobia, Gloria; Taverna, Edgardo Rodolfo y Izarriaga, Amador Ricardo, por concepto de Tasa por Servicios Urbanos Municipales, Cuenta N° 225300, por el inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Manzana 3B, Parcela 17, una Multa por Omisión del treinta por ciento (30%) sobre el monto total del tributo adeudado comprendiendo este las cuotas 1/2019 a 3/2022 de dicha cuenta.

El porcentaje se reducirá conforme a lo siguiente:

  1. Pago al contado – dentro de los diez (10) días de su notificación: Ochenta y cinco por ciento (85%).
  2. Suscribiendo un plan de pago dentro de los diez (10) días de su notificación:
  1. Hasta 15 cuotas: ochenta por ciento (80%)
  2. Hasta 30 cuotas: setenta y cinco por ciento (75%).

Artículo 2º: Determinar en pesos treinta mil sesenta y cuatro con 49/100 ($30.064,49.-) el importe de la multa por omisión y de pesos ciento treinta mil doscientos setenta y nueve con 47/100 ($130.279,47.-) el monto total adeudado en la cuenta, comprendiendo este: el capital, intereses y la multa descripta.--

Artículo 3º: Conceder un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de notificación de la presente para abonar la deuda resultante, caso contrario se procederá a la emisión del Título Ejecutivo habilitando la vía para el cobro Judicial respectivo.--

Artículo 4º: Determinar que ante el impedimento por parte del contribuyente a su notificación fehaciente –ausente, rechazo, cambio de domicilio, fallecimiento del titular, o cualquier otra acción tendiente a imposibilitar el acto - la presente quedará firme, luego de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio en el mismo plazo del artículo 1º.--

Artículo 5º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 6º: Cumplir, comunicar a la parte interesada, tomar razón Procesamiento de Datos, Legales de Ingresos Públicos, Recaudación, dar al Registro de Resoluciones, al Boletín Oficial, publicar y archivar.--