Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 241
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/02/2021
Visto el compromiso asumido de parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, en lo referente a la reducción de la tasa de siniestralidad en todo su territorio y,
Considerando
Que a través de la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado en el ámbito del actual Ministerio de Transporte, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales e internacionales.
Que como primer antecedente de reciprocidad en la colaboración interjurisdiccional en materia de seguridad vial se encuentra el Convenio Federal en Materia de Transito y Seguridad Vial, el cual se encuentra suscripto por el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1232 del 11 de septiembre de 2007.
Que, en busca de tal objetivo, el Municipio de Bahía Blanca y la ANSV deciden en el mes de febrero de 2021, firmar un convenio cuyo objeto es instrumentar la coordinación necesaria entre ambos firmantes con el fin de contribuir en el proceso de implementación de la Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales mediante la articulación de los recursos con los que cuente la ANSV, a los efectos de satisfacer en la post emergencia los requerimientos de las víctimas y reducir los daños que surgen como consecuencia de un siniestro vial.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTICULO 1: Apruébese el Convenio marco de colaboración entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Municipio de Bahía Blanca para la implementación de la Red Federal de Asistencia a Víctimas y a Familiares de Víctimas de Siniestros Viales, que regirá a partir del 11 de febrero del corriente y por un plazo de dos (2) años, prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos, tal lo establecido en la clausula novena de dicho convenio.
ARTICULO 2: Cumplase, publíquese, elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana y demás dependencias que correspondan, dese al R.O; hecho RESERVESE en la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos.-