Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº398

Resolución Nº 398

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/12/2021

Visto las presentes actuaciones, mediante la cual el Sr. Juan Gabriel Harmatiuk, denuncia incidente por accidente y agravio recibido en la vía pública; y considerando:

Que según pre-dictamen del letrado de la Secretaría de Gestión Urbana en el marco de dicho reclamo el mismo expone: ”Vista la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Gabriel Harmatiuk, cabe observar que no existe reclamo atendible alguno, máxime cuando el propio administrado tanto en la denuncia policial como administrativa alude que los daños sufridos fueron producto de un altercado con terceros y de maniobras realizadas por estos.

Teniendo presente que el “hecho de un tercero por quien no se deba responder” y “hecho del damnificado” (1729, 1731 y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación y Ordenanza Municipal 12.714) son eximentes de responsabilidad de este municipio, y considerando que de la denuncia del Sr. Harmatiuk surge a todas luces que las circunstancias de hecho son subsumibles en las eximentes citadas.

Por otra parte, sin perjuicio que no se han adjuntado los exámenes médicos mencionados, entiendo que nada aporta a la dilucidación de las circunstancias de hecho, por lo que se podría prescindir de dicha documental.

Asimismo en cuanto a la denuncia contra las personas que realizaban prácticas de entrenamiento de Bici-Cross no corresponde a esta Secretaria expedirse al respecto, por lo que deberán remitirse las presentes a la Subsecretaria de Deportes a sus efectos

Por último y respecto a la responsabilidad de esta Secretaria sobre los espacios públicos, debe estarse a lo manifestado en párrafos anteriores, en particular lo normado por la Ordenanza Municipal 12.714 que establece la posibilidad de “… reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder…”, entendiendo que si bien el Parque de Mayo se encuentra bajo custodia de este Municipio, y en consecuencia las cosas inertes ubicadas en él de las cuales se sirve este municipio y que tiene bajo su cuidado, existe en el presente el hecho de tercero identificado por el propio denunciante como MARCELO CARDOSO, por lo que debe rechazarse, salvo mejor criterio de la Subsecretaría de Legal y Técnica y de la superioridad, el reclamo interpuesto.”

Que habiéndose dado traslado a la Subsecretaría de Legal y Técnica a fin de elaborar el dictamen final dicha área expone: ”Vienen las actuaciones a dictamen de esta Subsecretaría Legal y Técnica en virtud de la denuncia elevada por el Sr. Juan Gabriel García Harmatiuk DNI: 26.518.629.-

Sin perjuicio de las consideraciones vertidas en el dictamen antecedente, observo que el peticionante reclama el resarcimiento de los daños físicos (lesión en muñeca y traumatismo de rodilla) y lucro cesante (manifiesta inmovilidad e imposibilidad pasada y futura de trabajar) que se habría originado a partir de un accidente ocurrido en el interior del Parque de Mayo, cuestiones no reparables en esta instancia Administrativa conforme la legislación vigente.

Inicialmente, debo señalar no ha acompañado elementos suficientes para probar acabadamente el hecho y la relación de causalidad entre el hecho denunciado y el daño (prueba testimonial, historia clínica, etc.), requisitos esenciales para que se proceda el reconocimiento de daños en general.

Luego, del relato esgrimido. Surge que el accidente se produjo en una calle interna del Parque de Mayo e involucró a uno o mas terceros por los que la Municipalidad no tiene que responder (Conf. O.M 12.714).-

Asimismo, atento la norma imperante y en esta instancia, debo señalar que solo podría proceder -si se acreditara con prueba fehaciente nexo causal – el reconocimiento de los daños materiales sufridos, esto es, por ejemplo, la reparación de la bicicleta que conducía el reclamante, cuestión que no es objeto del presente reclamo.

Por ello, se coincide con lo dictaminado, no siendo procedente el reclamo de daños interpuesto por el peticionante.

Por último, de la denuncia penal realizadas surge que el nombre del Sr. Marcelo Cardoso, quien según los dichos del Sr. Harmatiuk sería instructor de Bici Cross, no aportándose otro dato que permita conocer su identidad.

Estimo que deberá darse una nueva intervención a la Subsecretaría de Deportes a los fines de que informe si hay algún agente municipal llamado Marcelo Cardoso que se desempeña bajo su órbita.

Asimismo, existiendo una denuncia formal, en caso de que se trate de un incidente que no involucre personal municipal, estimo que será la justicia penal la encargada de dilucidar responsabilidades y en su caso aplicar las sanciones correspondientes.”

Que habiendo dado traslado a la Subsecretaria de Deportes del Municipio la misma informa que el Sr. Marcelo Cardoso no presta funciones ni es agente municipal.

Por lo expuesto; el SECRETARIO DE GESTIÓN URBANA, en uso de sus facultades conferidas por el articulo 182º de la Ley Organiza de las Municipalidades;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo de daños efectuado por el Sr. Juan Gabriel García Harmatiuk DNI Nº26.518.620, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º: Cúmplase, notificase, tome nota la Subsecretaría de Deportes, dése al RO. ARCHÌVESE.-