Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº134

Resolución Nº 134

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/06/2022

Visto el expediente 0/00-6564/2021, por el que el Sr. Guillermo Garber solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Forraje con venta de leña y carbón” sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción IV – Sección E – Manzana 37 x – Parcelas 10 y 11 - Partidas 88405 y 88406 respectivamente y

CONSIDERANDO

Que a fs. 8 el expediente 0/00-6564/2021 el Departamento Planeamiento Urbano informó que en la zona PUR 3 no se encuentra admitido el uso peticionado, lo cual fue notificado al peticionante, conforme surge de fs. 11, con fecha 4 de octubre de 2021.

Que por expediente 0/00-7316/2021, iniciado con fecha 20 de octubre de 2021, el recurrente solicita se admita por vía de excepción el desarrollo del uso “Forraje con venta de leña y carbón” en los inmuebles supra identificados.

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Territorial a fs 4 del expediente antecedente 0/00-6564/2021, los bienes se identifican catastralmente como: Circunscripción IV – Sección E – Manzana 37 X – Parcelas 10 y 11 - Partidas 88405 y 88406 respectivamente.

Que a fs 8 del mismo expediente, el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles pertenecen según el Código de Planeamiento Urbano a la zona Distrito Periurbano a Reestructurar 3 (PUR (3)), regulada por las Ordenanzas 16249 y 18021. 

Que la zona PUR se caracteriza como aquella “Perteneciente al Área Complementaria de la ciudad de Bahía Blanca, afecta a los territorios con zonificación anterior al “Plan Director del Periurbano Bahiense y Desarrollo de Centros de Interés Turístico Ambiental en el Partido de Bahía Blanca”, orientado a la re-conformación parcelaria de situaciones no desarrolladas para su adaptación a los criterios del Periurbano calificado – PUC, y se encuentran eximidas de la instancia de concurso y del cupo urbanizador establecido por quinquenios en el Plan Director. Zona de carácter residencial de muy baja densidad promedio. Los emprendimientos que se aprueben deberán ajustarse a los parámetros que se promueven, independientemente de las situaciones preliminares que fundaron su desarrollo no materializado. Deberán generar obligatoriamente las cesiones a parque público, y de coincidir en la zona, desarrollar actividades comerciales y de servicios en un CENTRO DE SERVICIOS SUBURBANOS (Csur), o un FRENTE DE SERVICIOS A VIALIDAD (FSV) que se ajustarán a lo dispuesto en “Exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio” de cada distrito”. 

Que la zona PUR (3) solo admite el uso “vivienda unifamiliar”. 

Que se deberán acatar las “Exigencias y condiciones de cumplimiento obligatorio” establecidas en Ordenanza N.º 16249.

Que el uso indicado como: “Forraje con venta de leña y carbón”, se analiza según el Cuadro de Usos N.º 4, “Clasificación de los depósitos según molestias” ​del CPU, como depósito de leña y carbón de leña, calificado con grado de molestia I, y según el Cuadro de usos N.º 5, “Clasificación Urbanística de los Depósitos del CPU”, no se encuentra permitido en la zona PUR (3). 

Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, en Acta 582 considera que corresponde desestimar el pedido de excepción, teniendo en cuenta la incompatibilidad de la actividad con las características de la zona PUR, la consolidación del sector con viviendas unifamiliares, como así también las irregularidades observadas en lo que respecta a las instalaciones edilicias construidas sin permiso.

Por todo lo expuesto, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- RESUELVE -

PRIMERO: Desestimar el pedido efectuado por el Sr. Guillermo Garber para que la factibilidad de uso “Forraje con venta de leña y carbón” en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción IV – Sección E – Manzana 37 x – Parcelas 10 y 11 - Partidas 88405 y 88406 respectivamente, sea tratada como excepción, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en los expedientes 0/00-6564/2021 y 0/00-7316/2021.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dese al R.O., comuníquese al interesado, tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones Comerciales, Contralor de Obras Particulares y hecho, ARCHIVESE.-