Boletines/Tandil

Decreto Nº2472/2022

Decreto Nº 2472/2022

Tandil, 20/07/2022

Visto

Lo dispuesto por los artículos 25º, 26º, 26º bis, 26º ter, 27º, , 28º, 43º y ss., 45º y ss., 93º de la Ordenanza Fiscal vigente;

Considerando

Que el contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas GARBARINO SAICEI, con CUIT 30540088213, de cuenta 28131000, correspondiente al establecimiento sito en GRAL M. RODRIGUEZ 562, no ha realizado las respectivas declaraciones juradas de los periodos devengados desde marzo de 2020 a julio de 2021 inclusive.

Que por decreto 1391/2022, éste Municipio inició el procedimiento de determinación de oficio de las bases imponibles de la Tasa Unificada de Actividades Económicas del contribuyente GARBARINO SAICEI, de los periodos mencionados.

Que, para ello se aplicó como criterio de determinación de base imponible, los ingresos declarados o determinados para el Impuesto a los Ingresos Brutos, retenciones y percepciones bancarias efectuadas para el pago de dicho tributo, teniendo en cuenta como coeficiente de distribución el último declarado por el contribuyente en este municipio, según los alcances de lo establecido en el art. 35° de Convenio Multilateral.

Que la Agencia de Ingresos Municipales, notificó al contribuyente, a través de los domicilios fiscal y fiscal electrónico declarados, las bases imponibles aplicables y el tributo a determinar más los recargos correspondientes según cada vencimiento de los periodos devengados. Dichas notificaciones datan de los días 09 de mayo y 24 de abril de 2022 respectivamente.

Que, asimismo, la Agencia de Ingresos Municipales notificó acerca de la existencia de otros tributos comerciales, como la generación de multas automáticas por falta de declaración jurada por dichos periodos, el devengamiento de la Tasa por Habilitación por Comercios e Industrias, y del Derecho de Publicidad y Propaganda.

Que, al contribuyente se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles de notificado, para realizar descargos. Luego de vencido el plazo, el contribuyente no realizó las declaraciones juradas correspondientes ni realizó descargo alguno sobre la procedencia del tributo determinado.

Que es menester proceder a la determinación definitiva de las bases imponibles y la obligación tributaria del contribuyente mencionado, a través del procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, aconsejando el dictado del pertinente acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Determínese de oficio sobre base presunta, la obligación tributaria del contribuyente GARBARINO SAICEI, con CUIT 30-54008821-3, por la cuenta Nº 28131000, correspondiente al establecimiento sito en Gral. M. Rodríguez 562, en las sumas de $ 376.640,43 (Pesos Trescientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta con 43/100) por el tributo Tasa Unificada de Actividades Económicas, más $ 94.160,12 (Pesos noventa y cuatro mil ciento sesenta con 12/100) por el tributo Tasa por Protección Ciudadana, más multas automáticas por falta de Declaración Juradas por $ 11.400,00 (Pesos once mil cuatrocientos) correspondientes a los periodos devengados desde marzo de 2020 (periodo 3 de 2020) a julio de 2021 (periodo 7 de 2021) inclusive.

Artículo 2º: Aplíquese una multa por omisión en el ingreso de tributos por la falta de las declaraciones juradas, según artículo 43° inc. b de la Ordenanza Fiscal vigente, del 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los tributos omitidos que asciende a un total de $ 141.240,17 (Pesos ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta con 17/100) con más los intereses resarcitorios hasta el día de su efectivo pago.

Artículo 3º: Notifíquese al contribuyente mencionado que, contra el presente acto definitivo de determinación, podrá interponer recursos administrativos de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, ante la Agencia de Ingresos Municipales de este Municipio, sita en Belgrano N° 417 de la ciudad de Tandil.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Subsecretario de Economía y Administración, a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Contaduría General, Dirección de Asuntos Legales, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Subsecretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia