Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17666/2022
Tandil, 14/07/2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red COLECTORA de AGUA por el sistema de Costo Cubierto en la calle 111 entre Calle 118 y Calle 116, ambas veredas, cuadra incompleta- Calle 111 entre Calle 118 y Calle 120, ambas veredas, cuadra incompleta- Calle 113 entre Calle 118 y Calle 116, ambas veredas- Calle 113 entre Calle 116 y Calle 114, ambas veredas- Calle 113 entre Calle 114 y Calle 6, ambas veredas- Calle 116 entre Calle 111 y Calle 113, ambas veredas- Calle 118 entre Calle 111 y Calle 113, ambas veredas- Calle 6 entre Calle 113 y Calle 7, ambas veredas- Circunvalacion entre Calle 6 y Calle 4, vereda Impar, cuadra incompleta, del PIT de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por ENTE ADMINISTRADOR DEL AREA PARQUE INDUSTRIAL TANDIL, Cuit Nº 30-71216614-9 representado por el Sr. FABIAN DARIO OYARBIDE, DNI Nº 16.730.959, en su carácter de Presidente, el Sr. MARTIN FERNANDEZ, DNI Nº 26.937.766 en su carácter de Director de Industria y el Sr. SERGIO ARIEL FERNANDEZ, DNI Nº 24.988.419, en su carácter de Tesorero.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y en la Ordenanza Nº 6.361/94.
ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Registrada bajo el Nº 17666
REF: Asunto Nº 472/2022 Expte. Nº 2022/03807/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)