Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17663/2022
Tandil, 14/07/2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.062/13.
ARTÍCULO 2º: Autorícese la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble perteneciente al dominio de la “Municipalidad de Tandil”, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 71, Parcelas 1,2,3 y 4.
ARTÍCULO 3º: Requiérase la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión, conforme el proyecto obrante a fs. 3 del Expediente Nº 5270/21, del inmueble designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 71, Parcelas 1,2,3 y 4.
ARTÍCULO 4º: La adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. La comercialización de las parcelas generadas será posible luego de los 10 (diez) años de transcurrida la adquisición de dominio resultante de la presente subdivisión. Tanto el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia de lo indicado.
ARTÍCULO 5º: Establecer para el citado inmueble los siguientes indicadores de subdivisión y ocupación del suelo: FOS = 0.5; FOT = 0.7; DENSIDAD = 140 HAB/HA.; Superficie Mínima de subdivisión = 250 m2; Lado mínimo de subdivisión = 10 mts.
ARTÍCULO 6º: La totalidad de las parcelas a crearse, deberán estar servidas por los siguientes servicios esenciales: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, obras de infraestructura vial, de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales en calles internas y perimetrales, forestación y señalización urbana, conforme lo exigido en el Artículo 23º de la Ley 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.062/13. Dichos servicios deberán estar habilitados o en funcionamiento a los 24 meses de la aprobación del plano de mensura y división del inmueble que consta en el Artículo 3º.
ARTÍCULO 7º: Declárese de interés social al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de domingo a favor de los adjudicatarios respectivos.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Registrada bajo el Nº 17663
REF: Asunto Nº 438/2022 Expte. Nº 2021/05270/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)