Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17650/2022

Ordenanza Nº 17650/2022

Tandil, 14/07/2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 1º, 3º y 19 de la Ordenanza Nº 15.456, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º: OBJETO. Restablezcase el “Régimen de Regularización de las Actividades de Alojamientos Turísticos”, por medio del cual se procederá a la suscripción de Acuerdos Individuales con los responsables de alojamientos que no posean habilitación municipal y/o que no cuenten con una instalación de sistemas de tratamientos de efluentes cloacales. Por medio de estos Acuerdos Individuales, los responsables de los alojamientos previamente mencionados, asumirán el compromiso expreso de regularizar su situación en un plazo determinado.

Artículo 3º: ACUERDOS INDIVIDUALES. Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los acuerdos individuales y a determinar los plazos de ejecución de cada uno de los que surjan del Artículo 1º. Dichos acuerdos deberán ser suscriptos antes del 31/12/22 y tendrán un plazo máximo de vigencia improrrogable de 24 (veinticuatro) meses.

Articulo 19: BENEFICIO FISCAL TRIBUTARIO POR LA INSTALACIÓN DE PLANTAS DE EFLUENTES CLOACALES O LA QUE AUTORICE LA COMISIÓN AD-HOC PREVIO DICTAMEN TÉCNICO. Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar “beneficios fiscales”, excluyendo cualquier tipo de condonación de deuda de capital que se hubiera generado, que se podrán deducir afectándolos a la Tasa Unificada de Actividades Económicas y a los Derechos de Construcción, de manera conjunta no excluyente, durante la vigencia de la presente ordenanza, a favor de los beneficiarios del presente Régimen y que así lo soliciten. Los mencionados beneficios fiscales serán imputados al pago de las obligaciones estipuladas en la Ordenanza Fiscal vigente, en los períodos que fuere necesario para lograr la absorción de los importes aprobados, para la proyección y concreción de obras tendientes a la instalación de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales en el marco de la Ordenanza 12.978 y sus modificatorias, o las que en un futuro las reemplacen o las que para cada caso en particular autorice la Comision Ad-Hoc previo dictamen técnico. Este beneficio no estará incluido en el régimen de facilidades de pago establecido en el Articulo 13º.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Registrada bajo el Nº 17650

REF: Asunto Nº 485/2022    Expte. Nº 2022/30281/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)