Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17646/2022

Ordenanza Nº 17646/2022

Tandil, 14/07/2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Único de Podadores del Partido de Tandil, en el que deberán obligatoriamente inscribirse las personas humanas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en relación con el arbolado público urbano.

ARTÍCULO 2º: Quienes obtengan el certificado de podador habilitado o las empresas que deseen realizar tareas de intervención en el arbolado público urbano por cuenta de particulares previamente autorizados, podrán solicitar su inscripción en el Registro Único de Podadores. Para su permanencia en el registro las empresas y los podadores habilitados deberán:

a) Acreditar que cuentan con un seguro de responsabilidad civil contra terceros vigente, como también seguro de accidentes personales.

b) Llevar un registro de las intervenciones que efectúen, con copia de la documentación pertinente.

c) Colaborar con las inspecciones que se realicen, vinculadas a los trabajos en los que tengan intervención.

d) Participar en las instancias de capacitación obligatorias que se dicten sobre la temática.

e) Prever la disposición final del residuo de manera que no quede en la vía pública.

f) Los podadores habilitados para realizar dichas tareas, deberán ser mayores de edad.

ARTÍCULO 3º: Los inscriptos deberán aprobar un curso teórico – práctico de poda del arbolado público urbano, de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones vigentes.

Aquellos que hayan realizado cursos en instituciones acreditadas, serán tomados como válidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º:  El frentista será quien deberá solicitar el permiso para la intervención en el Arbolado Público y abonará el servicio realizado en forma particular.

ARTÍCULO 5º: Tanto el frentista solicitante como el podador son solidariamente responsables ante una poda mal realizada o frente al incumplimiento de las intervenciones autorizadas por el Municipio. La presente se enmarca en la Ordenanza 2728/81 y toda multa establecida por el Juzgado de Faltas por incumplimientos imputables a podadores habilitados será soportada solidariamente con el frentista.

ARTÍCULO 6º: El podador deberá completar el formulario de podas que otorgará la Autoridad de Aplicación y servirá para el control de las acciones realizadas durante el último año.

ARTÍCULO 7º: Al podador autorizado se le entregará una constancia que lo habilitará para realizar dichas tareas, la cual deberá renovarse cada dos años en la forma que determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8º: El Registro será de acceso y conocimiento público, debiendo estar en la página web de la Municipalidad de Tandil.

ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas.

ARTÍCULO 10º: Ante el incumplimiento de cualquiera de los artículos precedentes, la Autoridad de Aplicación retirará el permiso de poda asignado hasta la próxima capacitación, complementándose a la Ordenanza 2728/81 o a la que a futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Registrada bajo el Nº 17646

REF: Asunto Nº 468/2022    Expte. Nº 2022/56333/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)