Boletines/Tandil

Decreto Nº2379/2022

Decreto Nº 2379/2022

Tandil, 15/07/2022

Visto

La Ordenanza Fiscal vigente, la Ordenanza Impositiva vigente y la Ordenanza Nº 13826 para las tasas Retributiva de Servicios Públicos, Servicios Sanitarios, Para la Salud, Complementaria de Protección Ciudadana, Fondo de Obras Sanitarias y Fondo de Inversión Vial.

Considerando

Que se han presentado distintas solicitudes de exención del pago de las tasas municipales correspondientes al ejercicio 2022.

Que por Decreto Nº 4110 del 29 de diciembre de 2021, que fija una prórroga hasta el 30 de junio de 2022, de las exenciones vigente para personas físicas o jurídicas al 31 de diciembre de 2021,

Que los beneficios de exención de tasas municipales son otorgados con carácter provisorio.

Que las distintas personas solicitantes han presentado la documentación exigida en la reglamentación vigente.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia para que con la documentación presentada y cumplido los requisitos pertinentes se pueda avanzar con el beneficio fiscal solicitado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2022 por la suma total de: $ 4.818.939,78 (Pesos cuatro millones ochocientos dieciocho mil novecientos treinta y nueve con 78/100) del pago de las Tasas Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana, Tasas por Servicios Sanitarios y Fondo Especial de Obras Sanitarias, a las instituciones del tipo BENÉFICA por cada uno de sus inmuebles en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente, la Ordenanza Impositiva vigente y la Ordenanza Nº 13826, según detalle que se acompaña en los Anexos I y II que forman parte del presente.

Artículo 2º: Exímase por el ejercicio 2022 por la suma total de: $2.727.983,30 (Pesos dos millones setecientos veintisiete mil novecientos ochenta y tres con 30/100) del pago de las Tasas Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana, Tasas por Servicios Sanitarios y Fondo Especial de Obras Sanitarias, a las instituciones del tipo CLUBES por cada uno de sus inmuebles en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente, la Ordenanza Impositiva vigente y la Ordenanza Nº 13826, según detalle que se acompaña en los Anexos III y IV que forman parte del presente.

Artículo 3º: Exímase por el ejercicio 2022 por la suma total de: $8.909.263,02 (Pesos ocho millones novecientos nueve mil doscientos sesenta y tres con 02/100) del pago de las Tasas Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana, Tasas por Servicios Sanitarios y Fondo Especial de Obras Sanitarias, a las instituciones del tipo ENTIDAD RELIGIOSA por cada uno de sus inmuebles en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente, la Ordenanza Impositiva vigente y la Ordenanza Nº 13826, según detalle que se acompaña en los Anexos V y VI que forman parte del presente.

Artículo 4º: Exímase por el ejercicio 2022 por la suma total de: $4.062.346,64 (Pesos cuatro millones sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis con 64/100) del pago de las Tasas Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana, Tasas por Servicios Sanitarios y Fondo Especial de Obras Sanitarias, a las instituciones del tipo ASOCIACIÓN PROFESIONAL por cada uno de sus inmuebles en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente, la Ordenanza Impositiva vigente y la Ordenanza Nº 13826, según detalle que se acompaña en los Anexos VII y VIII que forman parte del presente.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General y oportunamente archívese como “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEXO VII

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ANEXO VIII

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