Boletines/Tandil

Decreto Nº2370/2022

Decreto Nº 2370/2022

Tandil, 14/07/2022

Visto

El informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022, correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y sus asociadas: Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Fondo Especial de Obras Sanitarias y Complementaria de Protección Ciudadana.

Considerando

Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a proceder de oficio en los casos que se puedan detectar automáticamente.

Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Decreto N° 1765/2010 establece el procedimiento automatizado para determinar los créditos a favor de contribuyentes, generados como consecuencia de pagos en demasía.

Que al respecto se ha expedido el Director de Rentas y Finanzas de la AGIM, prestando conformidad a lo actuado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la séptima cuota del ejercicio 2022 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos un millón doscientos sesenta y dos mil novecientos dos con cincuenta y siete centavos ($ 1.262.902,57), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la séptima cuota del ejercicio 2022 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos quinientos cuarenta y cinco mil trecientos cincuenta y nueve con cincuenta centavos ($ 545.359,5), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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