Boletines/Tandil
Decreto Nº 2370/2022
Tandil, 14/07/2022
Visto
El informe efectuado por la Dirección de Rentas y Finanzas en relación con los pagos en demasía verificados entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022, correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y sus asociadas: Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Fondo Especial de Obras Sanitarias y Complementaria de Protección Ciudadana.
Considerando
Que el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a proceder de oficio en los casos que se puedan detectar automáticamente.
Que el artículo 59° inciso c) de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo para proceder a imputar automáticamente lo pagado, sin la aplicación de los recargos establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Decreto N° 1765/2010 establece el procedimiento automatizado para determinar los créditos a favor de contribuyentes, generados como consecuencia de pagos en demasía.
Que al respecto se ha expedido el Director de Rentas y Finanzas de la AGIM, prestando conformidad a lo actuado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020, determinados en el Anexo I del presente, a partir de la séptima cuota del ejercicio 2022 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa Retributiva de Servicios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos un millón doscientos sesenta y dos mil novecientos dos con cincuenta y siete centavos ($ 1.262.902,57), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 2°: Acredítense los saldos por pagos en demasía verificados entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022, determinados en el Anexo II del presente, a partir de la séptima cuota del ejercicio 2022 y siguientes hasta agotar la totalidad de los mismos, a las respectivas cuentas de los contribuyentes detallados de la Tasa por Servicios Sanitarios y sus contribuciones asociadas, por la suma total de pesos quinientos cuarenta y cinco mil trecientos cincuenta y nueve con cincuenta centavos ($ 545.359,5), de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto N° 1765/2010.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia – Vela y Gardey y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia