Boletines/Tandil

Decreto Nº2369/2022

Decreto Nº 2369/2022

Tandil, 14/07/2022

Visto

La solicitud de exención de pago de los Derechos de Construcción presentada por el presidente del Club Atlético Independiente con CUIT 30-66723606-8, titular dominial del inmueble ubicado en Avellaneda Nº 745 de Tandil, identificado según catastro como Cir. 1 Secc. B Manz. 67 B Parc. 1.

Dichos derechos surgen del expediente de obra Nº 1186/00/2004 (Sadom), que incluyen la demolición de una superficie de 18,59 mts2. y la construcción de una obra nueva, de una superficie cubierta de 1.350,62 mts2., destinada al uso de “deportes y recreación”.

Considerando

Que la institución solicitante constituye un club, institución sin fines de lucro, con personería jurídica, administrado en forma ad-honorem por sus socios.

Que ha presentado la documentación exigida.

El régimen de exenciones totales o parciales de los tributos municipales, establecido por el Art. 151º bis Inc. c) de la Ordenanza Fiscal.

Los artículos 138° al 144° de la Ordenanza Fiscal, 58º y 59º de la Ordenanza Impositiva vigentes.

La preliquidación Nº 32181 del Departamento de Obras Privadas, de expediente de obra Nº 1186/00/2004 (Sadom), y el informe de la Dirección de Desarrollo Urbano.

Que, según lo informado por la Agencia de Ingresos Municipales, con la documentación presentada se han cumplido los requisitos para que proceda la exención, y en consecuencia corresponde otorgar el beneficio solicitado.

Es por ello que resulta oportuno otorgar la exención solicitada por los Derechos de Construcción respecto a la obra reglamentaria.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Exímase al Club Atlético Independiente – CUIT 30-66723606-8, titular dominial del inmueble ubicado en Avellaneda Nº 745 de Tandil, identificado según catastro como Cir. 1 Secc. B Manz. 67 B Parc. 1., de cuenta de Tasa Retributiva de Servicios 11279/000, del pago de los Derechos de Construcción correspondientes a la obra reglamentaria ubicada en el mismo, por la suma de $ 5.676.674,08 (Pesos Cinco Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cuatro con 08/100), según lo dispuesto por el art. 151º bis de la Ordenanza Fiscal y 58º de la Ordenanza Impositiva vigentes.

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Obras Privadas, Contaduría General y oportunamente pase a Guarda Temporal.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia