Boletines/Tandil
Decreto Nº 2368/2022
Tandil, 14/07/2022
Visto
La solicitud de exención de pago de los Derechos de Construcción presentada por el Colegio San Ignacio S.A. con CUIT 33-64642624-9, donataria del inmueble ubicado en Av. Don Bosco 3330 de Tandil, identificado según catastro como Cir. 3 Parc. 492 AW1.
Dichos derechos surgen del expediente de obra Nº 2017/17868/00 (Sadom), que incluyen la construcción de una obra nueva, de una superficie cubierta de 41,70 mts2., destinada al uso de “educación”.
Considerando
Que la institución solicitante constituye un establecimiento de educación formal reconocido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y/o el Ministerio de Educación de la Nación.
Que ha presentado la documentación exigida,
El régimen de exenciones totales o parciales de los tributos municipales, establecido por el Art. 151º bis Inc. a) de la Ordenanza Fiscal.
Los artículos 138° al 144° de la Ordenanza Fiscal, 58º y 59º de la Ordenanza Impositiva vigentes.
La preliquidación Nº 31384 del Departamento de Obras Privadas, de expediente de obra Nº 17686/00/2017 (Sadom), y el informe de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Que, según lo informado por la Agencia de Ingresos Municipales, con la documentación presentada se han cumplido los requisitos para que proceda la exención, y en consecuencia corresponde otorgar el beneficio solicitado.
Es por ello que resulta oportuno otorgar la exención solicitada por los Derechos de Construcción respecto a la obra reglamentaria.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Exímase al Colegio San Ignacio S.A – CUIT 33-64642624-9, donataria del inmueble ubicado en Av. Don Bosco 3330 de Tandil, identificado según catastro como Cir. 3 Parc. 492 AW1, de cuenta de Tasa Retributiva de Servicios 41080/266, del pago de los Derechos de Construcción correspondientes a la obra reglamentaria ubicada en el mismo, por la suma de $ 12.676,80 (Pesos Doce Mil Seiscientos Setenta y Seis con 80/100), según lo dispuesto por el art. 151º bis de la Ordenanza Fiscal y 58º de la Ordenanza Impositiva vigentes.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Obras Privadas, Contaduría General y oportunamente pase a Guarda Temporal.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia