Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0232/2022

Decreto Nº 0232/2022

Coronel Pringles, 22/02/2022

Visto

el Expediente Nº 0330/22, iniciado por el Secretario de Desarrollo Sr. Oscar Rossi; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se reglamente la Ordenanza Nº 4.734/21, por la cual se crea el Registro de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (RePUPAAs) individuales o comunitarias;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Establézcanse a la Dirección de Bromatología y a la Dirección de Producción de la Municipalidad de Coronel Pringles como Autoridad de Aplicación de la presente normativa, conforme los artículos 1º y 5º de la Ordenanza N° 4.734/2021.

ARTÍCULO 2°: Plazos. Determínese que todos los plazos contenidos en la presente reglamentación deberán computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

ARTÍCULO 3°: Requisitos. Las personas físicas interesadas en obtener el certificado de habilitación para acogerse a los beneficios de las Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos Artesanales (PUPAAs), deberán presentarse en la Dirección de Producción o en la dependencia que en su defecto la reemplace y dar cumplimiento con los siguientes requisitos de documentación:

1. Anexo I: Planilla SOLICITUD / RENOVACIÓN / MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS DE ALIMENTOS ARTESANALES. Esta información requerida tiene carácter de Declaración Jurada, y deberán listarse los productos elaborados a autorizar, donde deberá constar una descripción de la materia prima utilizable en cada producto, el procedimiento de elaboración de los mismos y el vencimiento estimado del producto.

2. Copia de DNI.

3. Carnet de Manipulación de Alimentos vigente. Artículo 21º del CAA (Código Alimentario Argentino).

4. Constancia de inscripción en AFIP (Monotributo/Monotributo Social/ Monotributo Promovido, etc.) y Ley Alas o Ingresos Brutos en caso que corresponda.

5. Acreditación de la ocupación legal del inmueble (escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad, etc). Para el caso de contrato de locación o comodato, el mismo deberá contar con una cláusula expresa y/o complementaria que exprese consentimiento por parte del propietario del inmueble con respecto a la actividad que se desarrollará en el mismo.

6.  Presentar croquis o plano de la edificación e instalaciones, señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva (Indicando circulación de las materias primas, el personal, residuos y producto final. Baño y desagües).

8. Cumplimentar los requisitos generales establecidos en la Ordenanza N° 4.734/2021, el presente Decreto Reglamentario y la Resolución 150/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.

Para la inscripción de cocinas comunitarias se debe presentar, además, la documentación de la Institución presentante que se detalla a continuación:

  1. Acta constitutiva y Estatuto.
  2. Acta de designación de autoridades vigentes.
  3. Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado.
  4. Constancia de inscripción en AFIP.

Todo/a solicitante deberá concurrir con toda la documentación en original y una copia de la misma.

ARTÍCULO 4°: Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:

A.  Paredes lisas y lavables.

B.  Pisos lisos de material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar).

C.  Cielorraso incombustible, liso y lavable.

D. Pileta con agua fría, y agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedando sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal.

E.  Instalación contra incendio: matafuego en regla.

F.  Mosquitero en todas las aberturas que den al exterior.

G. Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero.

H.  Mesa material impermeable, lisa y lavable.

I.  La superficie máxima afectada será de 50 m2.

GESTIÓN INTERNA DEL TRÁMITE

ARTÍCULO 5°: La Dirección de Producción recepciona el inicio del trámite y verifica el cumplimiento de la totalidad de la documentación requerida en el artículo 3º. En caso que la documentación cumpla en su totalidad con lo requerido, se da inicio al expediente individual y se remite al área de Legales o Asesoría Legal para su análisis.

Se llevará un legajo individualizado con los antecedentes y desenvolvimiento de cada inscripción.

ARTÍCULO 6°: Observación. Presentada la documentación señalada en el artículo 3°, la Asesoría legal tendrá 15 días para determinar si se ha dado efectivo cumplimiento con las exigencias legales. En caso que existiese error u omisión de algún requisito, se intimará a el/la solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane dicha omisión, bajo apercibimiento de archivar el expediente.

ARTÍCULO 7°: Primera Inspección. A partir del cumplimiento del artículo 6° del presente, la Dirección de Bromatología tendrá 15 días para comparecer a realizar la primera inspección en el domicilio denunciado en la Declaración Jurada. El plazo podrá ser prorrogable por única vez por 15 días.

ARTÍCULO 8°: Habilitación. Si de la inspección realizada se constata que el/la solicitante ha dado cumplimiento con todas las exigencias técnicas y legales, la habilitación quedará firme, quedando supeditada a las futuras inspecciones del área competente que se realizaren.

La Dirección de Bromatología enviará un informe a Despacho con el dictamen de aprobación para la redacción del Decreto aprobatorio de RePUPAA correspondiente.

Aprobado el Decreto, la Dirección de Producción emitirá el certificado de RePUPAA correspondiente y se comunicará con el/la solicitante quien deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles ante la Autoridad de Aplicación para recibir el certificado con la habilitación definitiva.

El certificado otorgado con el número de habilitación deberá plastificarse y colocarse en el espacio físico habilitado, en algún lugar visible.

En caso que en la inspección realizada se constate la existencia de alguna irregularidad, se intimará a el/la interesado/a para que en un plazo acorde sea regularizada, a los fines de realizar una segunda inspección.

Cuando de la segunda inspección mencionada surja la aprobación de la habilitación del espacio, la Dirección de Bromatología enviará un informe a Despacho con el dictamen de aprobación para la redacción del Decreto aprobatorio de RePUPAA correspondiente.

Aprobado el Decreto, la Dirección de Producción emitirá el certificado de RePUPAA correspondiente y se comunicará con el/la solicitante quien deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles ante la autoridad de aplicación para recibir el certificado con la habilitación definitiva.

Si la Dirección de Bromatología constata en la segunda inspección que la irregularidad detectada no ha sido resuelta, se procederá al archivo del expediente.

En todos los casos se labrará un acta que deberá ser firmada por el/la solicitante y el área competente, lo que importará la fehaciente notificación.

ARTÍCULO 9°: Archivo de las actuaciones. En caso de corroborarse irregularidades que comprometan la inocuidad alimentaria, y si luego de la segunda inspección se constató que la misma no ha sido regularizada, el solicitante no podrá requerir una nueva inspección por el término de seis meses corridos desde la notificación. De todo ello se labrará acta.

ARTÍCULO 10°: Inspecciones periódicas. La Dirección de Bromatología efectuará inspecciones periódicas de acuerdo a los riesgos de cada unidad productiva, a los fines de controlar que la cocina habilitada mantenga los requisitos mínimos exigidos por la Ordenanza 4.734/2021.

Para el caso en que se observen irregularidades, se seguirá con el mismo procedimiento descripto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 11°: Registro. La implementación del Registro se llevará a cabo en una base de datos digital en la cual quedarán asentados los siguientes datos:

1. Nombre y apellido del responsable.

2. Tipo y número de documento.

3. CUIT/CUIL.

4. Domicilio de la PUPA, y domicilio legal constituido.

5. Número de habilitación municipal -certificado-, y fecha de alta.

6. Nómina de productos alimenticios

7. Firma del responsable.

ARTÍCULO 12°: Certificado. La emisión del certificado de habilitación estará a cargo de la misma dependencia que tenga a cargo el registro y deberá incluir:

  • Nombre de inscripto/a
  • Nro. de RePUPAA
  • Fecha de inscripción  
  • Domicilio dónde se desarrolla la actividad
  • Descripción del rubro a desarrollar
  • Lista de productos
  • Validez del registro/certificado o fecha de caducidad de la Habilitación (“Certificado Válido hasta  __/__/__ “)
  • Firma de funcionario/a competente

ARTÍCULO 13°: La validez del año del certificado regirá a partir del otorgamiento de la Habilitación definitiva.

ARTÍCULO 14°: Las unidades productivas deberán notificar a la Autoridad de Aplicación completando el Anexo I: SOLICITUD / RENOVACIÓN / MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a el/la titular de la Unidad Productiva la documentación o ampliación de la información que considere necesaria a los fines de la solicitud presentada.

ARTÍCULO 15º: La solicitud de renovación y/o modificación del certificado RePUPAA se gestionará en la Dirección de Producción o en la dependencia que la reemplace, indicando en el ANEXO I el trámite que se inicia, anexando toda la documentación nueva que se requiere para el expediente/legajo de la unidad productiva en cuestión.

ARTÍCULO 16º: La renovación y/o modificación será automática mediante la presentación de la planilla Anexo I: SOLICITUD / RENOVACIÓN / MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS ALIMENTICIAS, la presentación de la documentación que correspondiera y con previa inspección/ constatación de la Autoridad de Aplicación, que mediante Acta autorizará la emisión del nuevo certificado con actualización de fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 17°: Según lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 4.734/2021, durante la permanencia en el Registro y para la renovación del Registro los/las elaboradores/as deberán cumplimentar con lo establecido por la Resolución 150/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario, respecto a las capacitaciones - cursos y talleres -, y mantener adecuadas condiciones edilicias - higiénico sanitarias y de procesos productivos. A saber:

Cursos - Talleres para la certificación oficial:

1 - Curso oficial de manipulación: dictado por entidades capacitadoras oficiales registradas ante el Ministerio de Desarrollo Agrario. Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 7 horas reloj como mínimo. Contenidos: Los contenidos serán los determinados por el artículo 21º del Código Alimentario Argentino.

2 – Curso - Taller de Manejo Integrado de Plagas: Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de plaga. Identificación de plagas más frecuentes. Métodos de control: físicos, químicos y biológicos. Registros

3 – Curso - Taller de Procedimientos de Higiene: Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de limpieza y desinfección. Agentes físicos y químicos utilizados. Procedimientos. Registros.

4 – Curso - Taller de Rotulado de alimentos envasados: Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de rótulo. Información obligatoria. Rótulo nutricional.

5 – Curso - Taller de Conservas Vegetales: Modalidad: presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de conservas vegetales. Variables físicas y químicas. Métodos de elaboración. Medidas de control. Requisitos para la conservación. Vida útil.

6 – Curso - Taller de Panificados: Modalidad: presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de panificados. Variables físicas y químicas que influyen en su elaboración. Medidas de control. Requisitos para la conservación. Vida útil.

7 – Curso - Taller de Registros y Autocontrol: Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de registro. Definición de autocontrol. Metodología. Procedimientos.

8 – Curso - Taller de Métodos de Conservación Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de conservación. Distintas formas de conservación de los alimentos. Variables bajo control. Determinación de vida útil.

9 – Curso - Taller de Comercialización: Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de comercialización. Obligaciones, derechos y responsabilidades. Formas de comercialización. Herramientas tributarias diferenciadas para los elaboradores de PUPAAs.

10 - Curso – Taller de Soberanía Alimentaria: Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de Soberanía Alimentaria. Definición de Seguridad Alimentaria. Contexto legal sobre el ejercicio de soberanía alimentaria. Dónde estamos y hacia dónde vamos en nuestro país en torno a la soberanía alimentaria.

11 – Curso - Taller de Análisis de Riesgo: Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de riesgo. Categorías de riesgo. Definición de peligro. Clasificación de peligros. Implementación del sistema en las PUPAAs.

12 – Curso - Taller de Microbiología aplicada a PUPAAs: Modalidad: virtual o presencial. Carga horaria: 3 horas reloj. Contenidos: Definición de microbiología. Definición de contaminación y contaminación cruzada. Definición de intoxicación alimentaria. Definición de vigilancia alimentaria.

CARGA HORARIA: Carga horaria total: 40 horas.

SISTEMAS DE REGULARIDAD, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN:

Sistema de Regularidad. Las/los elaboradores acreditarán su condición como tales con el cumplimiento de las capacitaciones para renovar la habilitación de PUPAAs que fueron mencionadas previamente y que se encuentren disponibles en el Portal del Ministerio de Desarrollo Agrario, cumplimentando los siguientes requisitos:

-  80% de asistencia como mínimo de los cursos establecidos en el presente, exceptuando el curso de manipulador de alimentos, cuya obligatoriedad rige por el artículo 21º del CAA;

- Aprobación de los exámenes parciales con una nota no inferior a 7 (siete) puntos para acceder al certificado de aprobación de cada curso. Formato de evaluación: La instancia evaluativa será mediante preguntas con múltiple choice.

ARTÍCULO 18°: Almacenamiento. Aquella PUPAA que elabore productos susceptibles de ser almacenados, deberá contar con los elementos necesarios para poder conservar los alimentos de la manera correspondiente.

ARTÍCULO 19°: Etiqueta. Todos los alimentos que hayan finalizado el proceso de elaboración deberán contener la etiqueta con los datos reglamentados según artículo 17º de la Ordenanza. Todos aquellos productos finales que no contengan la etiqueta señalada podrán ser decomisados.

ARTÍCULO 20°: Habilitaciones comerciales en trámite. Aquellas personas que se encuentren con trámite de Habilitación Comercial municipal en curso, podrán solicitar por escrito el acogimiento de los beneficios de RePUPAA. Tendrán un plazo de 30 días para cumplimentar los requisitos exigidos por el artículo 3° de la presente, el que empezará a regir desde el momento de la solicitud de la habilitación PUPAA

ARTÍCULO 21°: Inscripción Provincial. En el supuesto caso que la Unidad Productiva logre la inscripción en el Registro Provincial de PuPAAs y adquiera su número de registro provincial, este reemplaza automáticamente el número de registro municipal y deberán modificar los datos en rotulación de los alimentos por los establecidos en la normativa Provincial, pudiendo sólo aquellos alimentos producidos por la unidad productiva y a su vez, autorizados y habilitados según artículo 9° de la Resolución 150/2020, ser comercializados en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y utilizar el isologotipo “Alimentos Bonaerenses”.

La unidad productiva deberá presentar ante las autoridades municipales que manejan el Registro local, una copia del certificado de PUPAAs otorgado por el Ministerio para ser incluido en el legajo. Lo mismo si realiza posteriormente una modificación o ampliación en dicha habilitación, independientemente de la exposición del certificado en la unidad productiva.

REGISTRADO BAJO EL N° 0232/2022. 

Anexos

Modelo de Certificado PUPAA

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