Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6349/22

Ordenanza Nº 6349/22

General Villegas, 14/07/2022

VISTO:

La tasa de seguridad y defensa civil fue instituida con el objeto de solventar gastos cuyo origen corresponden a la prestación del servicio de prevención y seguridad pública y

 

CONSIDERANDO:

Que la seguridad pública, debe ser considerada no solamente como el accionar de las fuerzas de seguridad, sino que debe ser enmarcada en la Ley N° 27.287, que  crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la recuperación, articulando a tal efecto el funcionamiento en los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil. Dentro del cual se encuentran los Bomberos Voluntarios.

Que la Ley N° 26987, considera como misión de los Bomberos Voluntarios en su artículo 1°: La presente ley regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que en su artículo 2, de la presente Ley, se manifiesta: Las asociaciones de bomberos voluntarios, las que se definen en la presente como entes de primer grado, tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.

Serán funciones específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios:

a) La integración, equipamiento y capacitación de un cuerpo de bomberos destinado a prestar los servicios;

b) La prevención y control de siniestros de todo tipo dentro de su jurisdicción;

c) La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de todo tipo de siniestros, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal sentido;

d) Constituirse en las fuerzas operativas de la protección civil a nivel municipal, provincial y nacional;

e) Documentar sus intervenciones.

Que en su artículo N°3 establece: Reconócese el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional.

Que lo anteriormente expuesto, determina que, pensar y hablar de seguridad y prevención, no es limitarse exclusivamente a una cuestión policial.

Que la enorme extensión territorial de nuestro distrito, hace necesario la articulación y el trabajo en equipo entre las fuerzas policiales y de bomberos voluntarios.

Que es menester reconocer el enorme esfuerzo y trabajo que hacen todos los cuarteles de bomberos, y la predisposición que muestran para cualquier actividad que se requiera en la comunidad donde actúan.

Que los enormes gastos de traslado, así como también, las necesidades de actualización en equipamiento y recursos humanos es constante, y normalmente se producen fuera de nuestro distrito, lo que implican erogaciones importantes.

Que como sociedad debemos valorar el esfuerzo y la entrega, de muchos ciudadanos que se ponen al servicio de la comunidad, aun arriesgando su propia vida, sin una remuneración a cambio.

Que la Ley N° 14761 de la provincia de Bs As, crea un “Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires”, que está destinado a la adquisición, reparación y mantenimiento de equipos y/o vehículos afectados a la prestación del servicio; adquisición, refacción, construcción y mantenimiento de los edificios afectados al Sistema Bomberil; financiamiento de cursos de capacitación y/o entrenamiento de los integrantes de los cuerpos activos y/o cualquier otra cuestión no específicamente enumerada en este artículo que tenga como finalidad perfeccionar y mejorar el servicio. Pero su recepción es a través de la Federación y posterior a ello, se distribuye en los cuarteles, según la cantidad de habitantes, lo que genera una disparidad enorme entre los mismos.

Que los cuarteles necesitan mejorar su equipamiento de manera continua, sin importar la cantidad de personas que habitan en el lugar, y además de ello, son solidarios con los cuarteles nuevos y en formación, ya que brindan los equipos que son reemplazados y el apoyo a la formación del personal.

Que una motivación solidaria puede propiciar un comportamiento de altruismo puro, que conduce a propiciar el bien ajeno de manera intencional, incondicional y directa, aunque esto implique un posible sacrificio del bienestar del sujeto que incurre en una conducta semejante.

Que es nuestra responsabilidad enaltecer y honrar las buenas prácticas, en una sociedad que demuestra estar carente de valores, por ello,

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo N°1 de la Ordenanza 4557, respecto al hecho imponible, en su lugar deberá redactarse:

Incorpórese a la Ordenanza Fiscal la Tasa de Seguridad y Defensa Civil, cuyo hecho imponible es para solventar los gastos que demanden las prestaciones del servicio de prevención y seguridad pública y la actividad de los cuerpos de Bomberos Voluntarios del Distrito.

ARTÍCULO 2º: Los recursos percibidos por esta tasa se destinarán, en un 60% a la colaboración institucional con la policía y Defensa Civil y en un 40% para Bomberos Voluntarios. El destino de los fondos correspondientes a Bomberos Voluntarios será de libre disponibilidad.

Los cuarteles recibirán el 80% de la recaudación en partes iguales y el 20% restante será distribuido entre los cuarteles con mayor extensión territorial y cantidad de habitantes que conformen la jurisdicción.

El departamento ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza, fijando dicha forma de distribución de recursos entre los cuarteles reconocidos y los que en el futuro pudieran crearse y las obligaciones de estos para con el Municipio respecto a la rendición de cuenta del dinero aportado.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo, deberá hacer efectivo el pago de los recaudado correspondiente a Bomberos Voluntarios, en forma bimestral y dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la tasa de conservación de la vía pública y la tasa de conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal según corresponda.

ARTÍCULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza

ARTÍCULO 5º: La presente ordenanza será de cumplimiento efectivo a partir del próximo ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 6º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.