Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6346/22
General Villegas, 14/07/2022
VISTO:
La necesidad de crear una Oficina de Personería Jurídica para Entidades de Bien Público en la Estructura Orgánico Funcional, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada área tendrá por objeto el asesoramiento, colaboración y promoción para la regularización de la personería jurídica a las entidades de bien público como así también la asistencia y asesoramiento a entidades ya existentes en cuanto a la correcta aplicación de sus normas estatuarias, fiscalización y práctica de inspecciones a requerimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Que asimismo será la responsable de facilitar la información a los titulares de las dependencias municipales y distintos organismos, implementando mecanismo y metodologías para la actualización de la documentación.
Que también tendrá a su cargo la conformación de un Registro Municipal de Entidades de Bien Público, donde se asentará toda la información de las entidades sin fines de lucro, sean asociaciones civiles, fundaciones, mutualidades y demás modalidades asociativas que la legislación vigente reconozca como personas jurídicas.
Que la creación de la Oficina de Personería Jurídica para Entidades de Bien Público, es una herramienta de sumar importancia para la implementación de políticas públicas, donde las entidades de bien público juegan un rol fundamental de la vida en sociedad.
Que la promoción del proceso de regularización de los documentos esenciales de las entidades sin fines de lucro, les permitirá acceder a distintos planes y promociones implementados por los Gobiernos Nacional y Provincial.
Que es obligación de la gestión municipal adoptar medidas activas y efectivas que faciliten y promuevan políticas públicas en la administración de las organizaciones de bien público.
Que el área a crear resulta una herramienta esencial en un estado de derecho y promueve la participación ciudadana en la implementación de políticas públicas y de colaboración.
Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo en los términos de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase a partir del día de la fecha en la Estructura Orgánica Funcional la Oficina de Personería Jurídica para Entidades de Bien Público, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2º: La Oficina de Personería Jurídica para Entidades de Bien Público tendrá como objeto el asesoramiento, colaboración y promoción para la creación o regularización de la personería jurídica a las entidades de bien público como así también la asistencia a entidades ya existentes en cuanto a la correcta aplicación de sus normas estatuarias, fiscalización y práctica de inspecciones a requerimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 3º: La Oficina de Personería Jurídica para Entidades de Bien Público será la responsable de facilitar la información a los titulares de las dependencias municipales y distintos organismos, implementando mecanismo y metodologías para la actualización de la documentación.
ARTÍCULO 4º: La Oficina de Personería Jurídica para Entidades de Bien Público tendrá a su cargo la conformación de un Registro Municipal de Entidades de Bien Público, donde se asentará toda la información de las entidades sin fines de lucro, sean asociaciones civiles, fundaciones, mutualidades y demás modalidades asociativas que la legislación vigente reconozca como personas jurídicas. Este registro no reemplazará las registraciones pertinentes que debieran cumplir cada una de las entidades conforme la legislación vigente.
ARTÍCULO 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.