Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6345/22

Ordenanza Nº 6345/22

General Villegas, 14/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 6436/08, iniciado por SOCIEDAD COSMOPOLITA, RECREATIVA Y SPORTIVA DE PIEDRITAS, CUIT N° 30-70707772-3, solicitando la cesión del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 45, Parcela 3a; y

 

CONSIDERANDO:

Que el inmueble es utilizado por la institución para la práctica de diversas actividades deportivas y recreativas.

Que de fojas 1 a 30, se acompaña la propuesta y documentación de la solicitante y sus representantes.

Que la Directora de Planificación Territorial y Seguimiento interviene a fojas 32 y 35 no formulando objeciones a la solicitud de la entidad.

Que Departamento Catastro interviene a fojas 33.

Que el Delegado de la localidad de Piedritas interviene a fojas 39 y menciona que se constató la construcción de un kartódromo, una cantina parrilla y el emplazamiento de un tanque de 26.000 litros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 51 y 52, sugiere suscribir un contrato de comodato, mediante el cual se conceda el uso gratuito del espacio para ser destinado a la instalación y funcionamiento de diversas actividades deportivas y recreativas, bajo las condiciones y limitaciones enunciadas en las presentes actuaciones, previa autorización por el Departamento Deliberativo, conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que el Estado Municipal, posee como uno de sus ejes principales de gestión la adopción de políticas públicas que permitan brindar mejores condiciones de vida a la comunidad, facilitando el acceso a las prácticas deportivas y recreativas.

Que los clubes son actores fundamentales en la vida social, recreativa y deportiva de la comunidad, creando un sentido de pertenencia.

Que la Ley Nº 9533, faculta a conceder el uso de inmuebles correspondientes al dominio público municipal.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo en los términos de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a conceder el uso a SOCIEDAD COSMOPOLITA, RECREATIVA Y SPORTIVA DE PIEDRITAS, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Quinta 45, Parcela 3a, de la localidad de Piedritas.

ARTÍCULO 2º: El espacio individualizado en el artículo primero será destinado a la instalación y funcionamiento de prácticas deportivas y recreativas.

ARTÍCULO 3º: El plazo de cesión se establece en 5 años, con opción a prorrogarlo por idéntico plazo.

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente

ARTÍCULO 6º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.