Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6338/22
General Villegas, 16/06/2022
VISTO:
El Expediente Nº 6216/22, iniciado por La Cooperativa Eléctrica de Obras y Desarrollo de Villa Saboya Limitada, solicitando la prórroga de la concesión municipal para la distribución del servicio de energía eléctrica en su área de incumbencia a fin de solicitar la renovación de la licencia técnica habilitante; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugirió elevar las actuaciones al Departamento Deliberativo para que preste conformidad a la solicitud de prórroga de la concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica, supeditada al otorgamiento de la Licencia técnica habilitante.
Que Por Ordenanza N° 3344 del 30 de octubre de 1997 se otorgó la concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica a la requirente.
Que la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires N° 6769/58 establece en el artículo 52 que es facultad del Concejo deliberante disponer sobre la prestación de los servicios públicos y la ejecución directa por el Departamento Ejecutivo o a través de organismos descentralizados (...) cooperativas...
Que el artículo 230 del decreto-ley antes referenciado establece el plazo por el cual podrán ser otorgadas las concesiones y el procedimiento para su autorización.
Que la ley N° 11769, marco regulatorio de la energía eléctrica, establece que la Municipalidad ejerce en forma exclusiva las facultades y atribuciones dispuestas en cada caso y define al servicio público de distribución de electricidad.
Que el artículo 20 de la norma dispone que las actividades de energía eléctrica podrán ser prestadas por las Municipalidades titulares de los servicios por derecho propio o delegación convencional, estando obligadas a cumplir con el régimen del marco regulatorio, reconociendo especialmente a las cooperativas entre los distribuidores por su naturaleza y antecedentes.
Que el artículo 24 define a los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica y especifica la obligación de obtener una licencia técnica para ser titular de concesión del servicio de distribución de electricidad.
Que el contrato de concesión suscripto en el año 1997, tiene una vigencia de veinticinco (25) años, dividido en un período de 15 años primero y otro posterior de 10 años, el cual contiene la factibilidad de otorgar dos (2) prórrogas de treinta (30) años cada una.
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, dictó la Resolución N° 600/22 , por la cual aprobó la documentación a cumplimentar por las distribuidoras eléctricas con concesión municipal a los fines de obtener la Licencia Técnica Habilitante y dispuso un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su publicación en el BO (28/04/22) para presentar la documentación.
Que el artículo 4° de la resolución estipula como sanción al incumplimiento del procedimiento la imposibilidad de las concesionarias municipales para gestionar la prórroga de los contratos de concesión.
Que el Anexo aprobado por la Resolución N° 600/22 de Requerimientos para renovación de Licencia técnica habilitante, en el punto I.g.c) dispone que las concesionarias deberán presentar una nota del Municipio, solicitando que en carácter de concedente preste conformidad a la petición de la distribuidora, condicionado a la obtención de la licencia técnica que le confiera la autoridad de aplicación (MIYSP).
Que dicha conformidad deberá ser prestada con anterioridad al 27 de junio del corriente año.
Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo a los efectos de prestar la conformidad peticionada.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Préstese conformidad a la solicitud de prórroga de la concesión municipal del servicio público de distribución y comercialización de
energía eléctrica presentada por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Desarrollo de Villa Saboya Limitada, otorgada por Ordenanza N° 3344/97.
ARTÍCULO 2º: La conformidad otorgada por el artículo primero queda supeditada a la obtención de la Licencia técnica habilitante del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.