Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6334/22
General Villegas, 16/06/2022
VISTO:
La necesidad de modificar la ordenanza 5856.-
CONSIDERANDO:
Que la celiaquía es una enfermedad con alto grado de incidencia en la población de nuestro país.
Que es primordial supervisar los procesos de elaboración y comercialización de los alimentos para garantizar que los mismos lleguen en condiciones de consumo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la ordenaza 5856 los siguientes artículos.
ARTICULO 8º bis: Dispóngase que todo aquel establecimiento que fabrique, elabore o produzca alimentos para celiacos de manera mayorista deberá elaborar los mismos de manera totalmente independiente a otros productos, evitando la contaminación cruzada de los mismos, de acuerdo con las pautas de producción que exige la Asociación Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
ARTICULO 8º ter: Establézcase que los bares, restaurantes, casas de comidas, hospitales, clínicas, servicios de lunch y todo otro establecimiento donde se produzcan y/o comercialicen alimentos o comidas elaboradas en el ámbito del municipio de General Villegas, deberán contar con menú o alimentos aptos para celiacos. Estos establecimientos deberán ofrecer al público, de manera conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que permita identificar de forma clara los alimentos libres de gluten, o sin TACC, con el logo internacional.
ARTICULO 8º cuar: Establézcase que todos los comercios incluidos en la presente Ordenanza deberán colocar un cartel en lugar visible, con la siguiente leyenda “ORDENANZA MUNICIPAL N° 5856: ESTE COMERCIO ADHIERE AL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCION, ASISTENCIA Y APOYO INTEGRAL PARA PERSONAS CELIACAS”
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 9º inciso 4 del TITULO II: DE LAS ACCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO que quedará redactado de la siguiente manera: Realizar campañas de concientización y difusión sobre las características de la afección, síntomas, precauciones, mediante encuentros, charlas y distribución de folletería. Que las campañas informativas, de concientización y/o difusión se hagan extensivas a todos los ámbitos y niveles educativos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.