Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6332/22

Ordenanza Nº 6332/22

General Villegas, 16/06/2022

VISTO:

La necesidad que el Municipio de General Villegas no se vea afectado por hechos de corrupción en la gestión y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de introducir un supuesto de inhabilidad para precandidaturas y candidaturas a cargos electivos que al presente no se encuentran expresamente previstos en la Ley Orgánica de los Partidos (Ley 23298) ni el Código Electoral, cual es el haber resultado el aspirante condenado por hechos que perjudican al Estado y que genéricamente reciben el nombre de delitos de corrupción, como así también aquellos que implican alzarse contra el orden constitucional.

Que se trata de llenar un vacío en la materia, ya que el art. 33 de ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales establece en forma genérica la inhabilidad para quienes se hallen excluidos del padrón electoral, en lo que constituye una remisión al código electoral nacional que es la norma que dispone quienes son los excluidos para votar.

Que la corrupción es una de las principales causas del atraso de los países y perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad pues los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana ya que los recursos públicos terminan desviándose a favor de funcionarios, que sacan ventajas indebidas, o de organizaciones criminales que anidan en sectores del Estado.

Que el 6 de noviembre del año 2020 se presenta un proyecto de Resolución en el Honorable Concejo Deliberante pidiendo el acompañamiento del Proyecto presentado en la Cámara de Senadores que tiene por objeto modificar el art 30 del Decreto ley 9889/82 Carta orgánica de los Partidos Políticos y agrupaciones municipales.

Que, la realidad política requiere adaptaciones dinámicas frente a situaciones que la vida cívica enfrenta; desde la vuelta de la Democracia al País, la sociedad ha observado comportamientos delictivos en la clase política que en la mayoría de los casos no han representado un impedimento para seguir accediendo a cargos electivos, sino incluso una motivación para poder respaldarse en los fueros que dichos cargos ofrecen, desnaturalizando la función de los mismos.

Que, naturalmente, esto ha sido la causa de diferentes reclamos por parte del electorado que busca una respuesta en sus representantes, por tanto, es nuestro deber diseñar políticas que permitan brindarle desde el primer momento transparencia a la selección de candidatos, institucionalizando a través de la cristalización de normas un piso mínimo de referencia sobre las personas que pueden ser elegidas y no sólo mantenernos en la denuncia de situaciones éticamente reprobables. En consonancia con lo antedicho, es dable señalar que nuestro País adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción, por Ley N° 24.759, cuyo propósito es el de “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”, comprometiéndose a considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de intereses

Que es menester cuidar lo logrado en estos años a fin de no retroceder.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Encomiéndese al Poder Ejecutivo la implementación del sistema de “Ficha Limpia en el Departamento Ejecutivo”, para la designación de auxiliares funcionarios, entendiéndose alcanzados los cargos de Secretario, Subsecretario, Director y Delegados o cualquier personal político superior

 

ARTÍCULO 2º: Entendiéndose “Ficha limpia en el Departamento Ejecutivo” la imposibilidad de designar a las personas  que han recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria firme de pena privativa de libertad, aun cuando no sea de cumplimiento efectivo, por los delitos comprendidos en los artículos 80 inciso 4, 11 y 12 del Título I “Delitos contra la vida”, los delitos comprendidos en el artículo 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 130, 131, 133 del Título III “Delitos contra la integridad sexual”, los delitos comprendidos en el artículo 139 del título IV “Delitos contra el Estado Civil”, los delitos comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 comprendidos en el Título V “Delitos contra la Libertad” del Código Penal de la Nación.

 

ARTÍCULO 3º: El supuesto previsto en el artículo anterior se extenderá desde que exista sentencia condenatoria en la segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.