Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6326/22

Ordenanza Nº 6326/22

General Villegas, 26/05/2022

VISTO:

El Expediente N° 6469/12, iniciado por la señora Laura Griselda Vidal D.N.I N° 20.337.161, solicitando una constancia de posesión del lugar donde vive ubicado en el barrio Las Lilas, el cual es Municipal a fin de poder bajar la luz; y

CONSIDERANDO:

Que el Coordinador del Departamento de Catastro interviene de fojas 3 a 6, informando los datos catastrales del inmueble identificado como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 150m, Parcela 10, ubicado en calle Ayacucho N° 366 de General Villegas y que se registra a nombre de Alberto Raúl Echaire. Asimismo informa que se inició los trámites de prescripción a nombre de la Municipalidad de General Villegas, según Expediente N° 4213/08 Alcance 3.

Que de fojas 9 a 21 se adjunta informe socioeconómico, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, del cual surge que la señora Vidal vive junto a su esposo el señor Juan José Farías, la vivienda fue construida por ellos y la habita desde hace 33 años, posee un boleto de compraventa mediante el cual su tía les vende dicho terreno, según el cual se lo había comprado a Echaire. El ingreso de su familia se compone de una pensión no contributiva que percibe la señora Vidal y de las tareas informales y del fondo de desempleo que percibe el señor Farías.

Que de 32 a 41, la Dirección de Rentas interviene informando que el inmueble registra deuda en concepto de “Tasa por alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica”, “Fondo solidario para la Obra Pública” y “tasa por seguridad y Defensa Civil” desde el ejercicio 1998, la que se encuentra al cobro vía apremio conforme expediente judicial N° 12259/05.

Que con fecha 31 de julio de 2019, el Coordinador de la oficina de Catastro informa que el inmueble ubicado en calle Ayacucho N°366 se registra a nombre de la Municipalidad de General Villegas conforme Escritura N°9322/14, asimismo informa que según sus registros no cuenta con adjudicación alguna.

Que de las constancias agregadas al expediente surge que poseen el suministro de luz, ya que la factura de EDEN está a nombre de Farías Juan José, con lo cual ya obtuvo lo peticionado a fojas 1, en segundo lugar la señora Vidal se contradice porque manifiesta que el lugar es municipal y luego en los informes económicos adjunta un boleto de compraventa mediante el cual su tía les vende el terreno que lo habría adquirido del señor Echaire.

Que en los informes socioeconómicos amplía la solicitud a fojas 1 al peticionar la escritura, adjuntando un boleto de compraventa que no consta la autenticidad, asimismo manifiesta que hace 20 años que habita el inmueble no acreditando con documentación fehaciente los dichos vertidos.

Que en el año 2008, se inició una prescripción administrativa obteniendo en el 2014, la escritura a nombre de la Municipalidad pero no existe constancia de adjudicación a nombre de la peticionante de fojas 1, asimismo el inmueble posee deuda desde el año 1998, conforme Expediente judicial N° 12259/05 y el demandado de dichos actuados es el señor Echaire.

 

Que con fecha 7 de agosto de 2019, la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene sugiriendo se eleven las presentes actuaciones al Departamento Deliberativo a fin de adjudicar el inmueble mencionado a los señores Laura Griselda Vidal D.N.I N°20.337.161 y Juan José Farías D.N.I N° 16.808.608.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adjudíquese al señor Juan José Farías, D.N.I N° 16.808.608 y a la señora Laura Griselda Vidal D.N.I Nº 20.337.161 el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 150m, Parcela 10.

ARTÍCULO 2º: Declárase el Interés Social de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 3º: El inmueble deberá ser destinado para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

ARTÍCULO 4º: La presente adjudicación es intransferible por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente. La Municipalidad reconocerá como legítimos beneficiarios a los señores Juan José Farías D.N.I N° 16.808.608 y Laura Griselda Vidal, DNI Nº 20.337.161, siendo los únicos con derecho a obtener la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 5º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de los adjudicatarios.

ARTÍCULO 6º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la beneficiaria deberá hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen.

ARTÍCULO 7º: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente Ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.

ARTÍCULO 8º: Déjese establecido que, ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte de los adjudicatarios, queda expresamente dispuesto que los mismos asumen la obligación de comunicar al Municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.