Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6322/22
General Villegas, 12/05/2022
VISTO:
La necesidad de crear un PLAN REGULADOR DEL ARBOLADO URBANO de la Ciudad cabecera y Localidades que conforman el distrito de General Villegas; y
CONSIDERANDO:
Que la importancia del arbolado, forestación y reforestación urbana es una actividad que permite mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad en su entorno y reduce contaminantes. Cumpliendo funciones cruciales como estética, investigación, conductiva o moderadora de ruidos, control de sombras, entre otras.
Que los árboles juegan un rol importante en la ecología de muchas maneras: filtran el aire, el agua, la luz solar, los ruidos, enfrían el ambiente, dan sombra a animales y a otros vegetales. Moderan el clima urbano, reducen vientos y tormentas, proveen de sombra a viviendas y comercios, ayudando a conservar energía.
Que la Constitución Nacional garantiza que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades pertinentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires tutela el derecho de los habitantes de la provincia a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
Que la Ley Provincial Nº 12.276 que regula el arbolado público, impone las obligaciones a los municipios a través de la misma y su reglamentación.
Que es necesario el mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, promoción, ampliación y desarrollo de la calidad ambiental de los espacios públicos y de establecer los requisitos y condiciones a que se ajustara la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano ene le Partido, atendiendo además los procesos racionales en cuanto a poda y manejo de arbolado urbano local, requiere la sanción de una normativa actualizada que evite los procesos de deforestación y propicie la forestación atendiendo a la importancia del arbolado y la cubierta vegetal, como parte necesaria del ambiente en la que debe está incluida la sociedad y el territorio.
Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención de ley.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la preservación, conservación, mantenimiento, manejo, mejoramiento e incremento del arbolado público y privado del Partido de General Villegas.
ARTÍCULO 2º: Declárese de Interés Municipal la preservación, conservación, mantenimiento y mejoramiento de las arboledas existentes en inmuebles de dominio público y privado del estado Municipal y del dominio de los particulares en todo el distrito.
ARTÍCULO 3º: Adhiérase la Municipalidad de General Villegas, por medio de la presente Ordenanza, a la Ley provincial Nº 12.276 y toda norma modificatoria, complementaria y/o reglamentaria de la misma.
ARTÍCULO 4º: La Autoridad de aplicación será designado por el Poder Ejecutivo.
Dicha Autoridad tendrá injerencia sobre las decisiones que se adopten en el tema y realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación del arbolado público, en las áreas urbanas y complementarias del Partido de General Villegas cumpliendo con las obligaciones que emergen del marco normativo provincial y municipal.
ARTÍCULO 5º: Son misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación:
ARTÍCULO 6º: Prohíbase la extracción, poda y tala no autorizada debidamente y todo otro daño de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere llegar a infligir algún daño de los mismos, tales conceptos se definen en los apartados siguientes:
Se entiende por extracción la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
Se entiende por tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
Se entiende por poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.
Se entiende por daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias toxicas para la sanidad de las plantas, personas o animales tanto en las cazuelas como en el arbolado en sí, quemaduras por fuego, fijación de carteles, clavos, ataduras, fajas metálicas y cualquier otro elemento extraño, incisiones, aguajeros, cortes y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.
ARTÍCULO 7º: Se prohíbe la poda continua y rutinaria sin fundamentos y restringiéndola a lo necesario y según su justificación conforme lo normado en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Se prohíbe plantar o restar sin previa consulta y autorización a la Autoridad de Aplicación y de acuerdo con el Plan Regulador de Arbolado Publico vigente. Queda prohibido proceder al rellenado, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construidas o de cualquier espacio que tenga finalidad la de contener plantas pertinentes al arbolado público. Estas deberán estar obligatoriamente ocupadas por especies árboles o arbustivas cumpliendo con las exigencias según consta en el articulado de la presente o en la reglamentación que se dicte de las misma.
ARTÍCULO 9º: Se prohíbe en todos los espacios verdes del partido:
Arrojar o depositar con carácter provisorio o definitivo cualquier tipo de objeto sustancia o residuo.
Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes, excepto en los casos autorizados por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 10º: Obligación de arbolado público. Es obligatorio para los propietarios de inmuebles baldíos, edificados o en construcción, el arbolado y la existencia de cubierta vegetal de los frentes en el espacio destinado a Aceras. Los mismos deberán ajustarse a los parámetros establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 11º: Obligaciones de los frentistas y otros sobre el arbolado público. Son obligaciones de los frentistas, empresas e instituciones públicas o privadas:
Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos de envergadura o riesgo contemplados la presente ordenanza deberá contar con la dirección de un profesional ingeniero agrónomo o forestal matriculado en la Provincia de Buenos Aires, quien serán responsable solidario con el ejecutor de la obra, en fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 12º: la Autoridad de Aplicación deberá:
ARTÍCULO 13º: La poda, extracción, corte de raíces se realizará a solicitud del frentista o en cumplimiento del Plan Regulador arbolado Publico, quedando siempre a cargo de la Autoridad Aplicación la recepción de tal solicitud y sus estudios, inspección, evaluación y ejecución.
ARTÍCULO 14º: Veda de la poda. La Autoridad de Aplicación determinara cada año un lapso de veda de poda, la que quedara comprendida entra la caída y durante el brote de las hojas, y otros criterios que por cuestiones climáticas o de fisiología vegetal, la fundamente. Durante dicha veda no se realizará ninguna intervención, salvo por cuestiones de emergencia.
ARTÍCULO 15º: Tipos de poda autorizadas. Se verificarán los tipos de poda de acuerdo a las necesidades:
ARTÍCULO 16º: La necesidad de poda y/o extracción de un árbol sano debe ser demostrada objetiva y técnicamente. Únicamente se justificará tal autorización de poda o erradicación de ejemplares del arbolado público por parte de la Autoridad de Aplicación en los siguientes casos:
La autoridad de aplicación reglamentará la forma en que habrá de tramitarse la solicitud de poda o erradicación para los casos contemplados en los incisos anteriores y en las demás situaciones no previstas por los mismos.
ARTÍCULO 17º: Interferencia con redes de infraestructura. En aquellas arterias viales donde la altura de los arboles pueda perjudicar el tendido aéreo de las redes de servicios de infraestructura tales como electricidad, instalaciones de alumbrado, telefonía y/o telemática, se procederá a su poda periódica para evitar que se produzcan inconvenientes, tarea que quedara a cargo del personal municipal de la autoridad de aplicación o de las empresas prestadores del servicio con supervisión de aquella.
En aquellas avenidas o calles donde la extensión de las raíces de los arboles perjudique el tendido subterráneo de las mismas redes de servicios de infraestructura aludidas en el párrafo anterior y/o de las de gas natural, aguas corrientes, cloacas y/o pluviales, la autoridad de aplicación procederá a avaluar su poda o la extracción del ejemplar entero, si tal poda debilitara la estabilidad integral del ejemplar entrañando con ello un peligro a la seguridad de peatones, vehículos y/o edificaciones públicas o privadas. Deberá contar para ello, con la autorización de la autorización de la Dirección de Planeamiento Municipal,
ARTÍCULO 18º: La autorización de extracción de árboles sanos que se otorgue implicara la obligación, para el propietario frentista, sin perjuicio de la correspondiente reposición de los ejemplares extraídos sobre su propio frente, de reponer al patrimonio forestal del Partido, por cada árbol intervenido, la cantidad de especies equivalentes
Los árboles que repusieren tendrán no menos de dos metros (2 m) de alto y un diámetro de tronco no menor a tres centímetros (3 cm) a un metro treinta centímetros (1,30 cm) de altura del nivel de la acera y se corresponderán con las especies permitidas para espacios públicos conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza y el Plan Regulador de Arbolado Publico. Los mimos serán entregados a la autoridad de aplicación previamente a la ejecución de la extracción debidamente autorizada. Cuando la extracción se hubiese efectuado sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación, se duplicará la cantidad de ejemplares a reponer sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondieren al o los infractores.
ARTÍCULO 19º: Poda mal efectuada. También duplicará la cantidad de especímenes a reponer, cuando una poda autorizada y mal efectuada de un árbol público implique la mutilación del mismo, a criterio de la autoridad de aplicación. Los arboles ingresados bajo este concepto integran Patrimonio Forestal y Promoción del Arbolado Nativo y espacios verdes y sus lugares de plantación serán fijados por la autoridad de aplicación, conforme el Plan Regulador de Arbolado Publico.
ARTÍCULO 20º: Extracción de árboles públicos por obras en predios particulares. Los arboles ubicados en la vía pública no serán motivo de extracción o poda profunda por construcciones, ampliaciones, refacciones y/o demoliciones realizadas en predios particulares. En todos casos se exigirá, previo al otorgamiento del certificado final de obra, la reposición e implantación de los arboles faltantes en la vereda del sector que correspondan al predio o predios involucrados.
La extracción o mutilación de árboles sin autorización previa de la autoridad de aplicación, ubicados tanto en vía pública o como en espacios ecológicamente protegidos, implicara además de las sanciones y las compensaciones correspondientes, el no otorgamiento del certificado final de obra, hasta tanto se repare el daño causado a satisfacción de la autoridad de aplicación y conforme la reposición de especímenes del artículo 18º.
En los planos de obra de la construcción o demolición se indicará claramente la arboleda existente en la acera (indicando especie, altura y estado sanitario), aquella a extraer con indicación de la autorización correspondiente otorgada por la autoridad de aplicación, aquella a reponer e implantar en la vereda conforme las especies permitidas. Todo ello se realizará con cargo al frentista que así lo solicite.
ARTÍCULO 21º: Especies permitidas. Para el arbolado de las calles del partido de acuerdo con el ancho de las aceras, se permitirá la plantación y conservación de las siguientes especies conforme a su porte y desarrollo:
En aceras anchas (mayores de tres metros y medio (3,5m) de ancho):
Las listas del presente artículo podrán incrementarse a partir de la incorporación de especies no nomencladas precededetemente en los Planes plurianuales reguladores de arbolado público, privilegiándose las especies nativas por sobre las exóticas. La actualización de los listados del presente artículo deberá realizarse como modificación a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 22º: Plantación. Se tendrán en cuenta las siguientes pautas con respecto a la plantación de arbolado de alineación en la vía pública:
Deberá plantar un árbol por cada diez (10) metros de frente de línea municipal o fracción menor, de cada predio, debiendo guardar una distancia mínima entre especies de cinco (5) metros y máxima de diez (10) metros, y a no menos de un (1) metro de la proyección del eje de división de predios sobre la acera, de acuerdo con el Plan regulador de arbolado publico elaborado por la autoridad de aplicación.
En el caso de plantarse en cazuelas, el sector ocupado por el árbol debe tener una superficie libre (cazuela) de forma cuadrada de lados de ochenta centímetros (80 cm) y con un cordón perimetral de cemento de diez centímetros (10 cm) y ochenta centímetros (80 cm) de profundidad.
En caso de no existir otros árboles en la cuadra que determinen un alineamiento preexistente, los arboles deben plantarse a una distancia mínima de sesenta centímetros (60cm) del cordón, cuneta o zanja, según estos existen caso contrario, se respetara el alineamiento arbóreo existente.
ARTÍCULO 23º: una vez implantado el ejemplar en la vía pública, será el frentista responsable de su cuidado, riego y mantenimiento, debiendo pedir autorización previa para la intervención de sus ramas o estructura. Plan regulador de Arbolado Publico
ARTÍCULO 24º: Elaboración y contenido mínimos. La Autoridad de aplicación deberá elaborar el Plan Regulador del Arbolado Publico a que se hace referencia en el artículo 6º inciso c de la Ley provincial 12.276, deberá contemplar:
El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación determinará las autoridades y estas de cumplimiento de las tareas programadas en dicho plan, el cual revestirá de carácter plurianual.
Registro de Arboles Históricos y Notables
ARTÍCULO 25º: Crease el Registro de Arboles Históricos y Notables del Municipio de General Villegas, en el que se deberán inventariar aquellas especies que por sus caracterizas singulares merecen especial atención y cuidados, sea por estar ligados a acontecimientos históricos, culturales, ambientales o que se distinguen por sus características botánicas, monumentalidad, edad extraordinaria, porte.
ARTÍCULO 26º: Incorpórese a lo normado por la presente Ordenanza el registro de Arboles Históricos y Notables del Municipio de General Villegas con el objetivo de difundir el valor natural, histórico y cultural de los ejemplares destacados del patrimonio forestal del Distrito y de establecer las medidas de cuidado y protección especial que garanticen su conservación.
ARTÍCULO 27º: Se inscribirán como árbol histórico o notable o como conjunto de ellos a los que, por sus medidas excepcionales de la especie, edad, conformación, valor histórico, interés ecológico, botánico, paisajístico o cultural, merezcan un régimen de protección especial. La autoridad de aplicación establecerá los parámetros mínimos que deberá tener el ejemplar para poder ser incorporados al Registro.
ARTÍCULO 28º: Se podrá inscribir árboles plantados dentro de inmuebles privados con fin de promover su difusión y alentar a sus propietarios a velar por su desarrollo y longevidad.
ARTÍCULO 29º: La propuesta de incorporación de ejemplares al registro podrá ser presentada por cualquier vecino, institución o persona jurídica mediante un formulario que otorgará y aprobará la autoridad de aplicación. Podrá esta, además, convocar expertos para evaluar la viabilidad de las propuestas.
ARTÍCULO 30º: Declárese Espacios Ecológicamente Protegidos los espacios privados o bienes fiscales - nacionales, provinciales o municipales- o bienes del dominio privado del Estado, que cuenten con arboledas o especies valiosas de arbustos.
ARTÍCULO 31º: En los casos que se genere algún emprendimiento comercial, conjunto de viviendas o campo de deportes independientemente de su superficie, queda terminantemente prohibida la destrucción indiscriminada e injustificada de más del 30% de la superficie de árboles y arbustos de cualquier especie, por cualquier medio. Esto es extensivo al ámbito fiscal o municipal y en bienes de dominio privado del Municipio, cualquiera fuera su superficie y localización en el Partido. En todos los casos deberá mediar previamente una evaluación de impacto ambiental por la autoridad de aplicación, debiendo el interesado presentar un estudio según lo establecido en la normativa provincial y municipal aplicables, realizada por ingeniero agrónomo o forestal matriculado.
ARTÍCULO 32º: Reposición de especies. En los casos que ya sea por razones de cantidad de ejemplares, ubicación o dimensión de parcela y cuando la autoridad de aplicación estime imposible evitar la extracción de alguna de las especies, se deberá reponer dos (2) o más árboles por cada árbol removido, según criterio de la autoridad antes mencionada, siendo estos los que determinen el lugar y la especie a plantar, cuidando de establecer un porcentaje arbóreo especifico que se deba preservar para continuar con las características propias de la zona en que se inserte.
ARTÍCULO 33: Prevención de incendios. Por razones de seguridad general, queda prohibido en toda la jurisdicción del Partido, encender fuego junto a los troncos de árboles (o arbustos) de cualquier especie y se deberán tomar los recaudos necesarios en la localización de los usos y las actividades que se realizan en la propiedad para prever, evitar y controlar las situaciones que propicien o favorezcan tal evento.
ARTÍCULO 34º: Forestación obligatoria Industrial. Declárese obligatoria la forestación de los espacios verdes de las industrias radicadas en el Distrito y que en su superficie libre de terreno y futuras ampliaciones así lo permita, de acuerdo con la evaluación del Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación. Igualmente, se deberá observarse toda aquella normativa nacional, provincial y/o municipal que regule la constitución de barreras o cortinas forestales en las zonas industriales o en sus diversos tipos de agrupamientos.
ARTÍCULO 35º: Otorgada la autorización municipal, los trabajos de retiro, poda y reposición de árboles estarán a cargo de la autoridad de aplicación. Dichos trabajos podrán también realizarse bajo responsabilidad exclusiva de quien inicie la solicitud debiendo cumplimentar las siguientes condiciones de seguridad:
Previo al inicio de los trabajos de remoción, se deberá sondear, la existencia de cañerías con el fin de precisar su ubicación y proteger esas instalaciones.
El hueco resultante de la extracción deberá ser reparado de forma inmediata:
Cuando se realice la reposición de la planta en el mismo lugar se reconstruirá el cantero, rellenándolo con tierra negra.
ARTÍCULO 36º: Aviso obligatorio de disposición de poda, tala o extracción de predios privados. Toda poda, tala o extracción realizada en predios privados que importen la disposición en la vía pública deberá ser notificado previamente a la Administración a fin de tomar los recaudos necesarios para evitar su interferencia en la vía pública.
ARTÍCULO 37º: El Departamento Ejecutivo realizara, por medio de la autoridad de aplicación, actividades y eventos de educación escolar y campañas de difusión masivas para la protección, conocimiento y conservación del patrimonio forestal público y privado del Partido.
ARTÍCULO 38º: El municipio habilitara en su página web, una sección a fin de que los vecinos puedan solicitar poda o las autorizaciones respectivas.
Régimen de Sanciones
ARTÍCULO 39º: Quien dañare, podare, eliminare o mutilare un arbola plantado en el área de incumbencia municipal de General Villegas sin la autorización correspondiente, será sancionado con una multa de 100 a200 unidades fijas.
Si el arbolo fuera de los inscriptos en el Registro de Arboles Históricos y Notables del municipio, la multa será de 500 a 1000 unidades fijas.
ARTÍCULO 40º: El cumplimento de las sanciones económicas no eximirá de la entrega a la autoridad de aplicación de la cantidad y calidad de ejemplares correspondientes en concepto de reposición.
ARTÍCULO 41º: Deróguense las Ordenanzas 2925/94 y 3136/96 y toda otra que se oponga a la presente norma. -
ARTÍCULO 42°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.