Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6320/22

Ordenanza Nº 6320/22

General Villegas, 12/05/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3562/12 Alcance 8, iniciado por la señora Vanesa Anahí Genovese, D.N.I N° 30.036.866, comunicando la renuncia a los derechos que le corresponden sobre el bien individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 27, Manzana Provisoria 27 d, Parcela Provisoria 13, Partida 01545, ubicado sobre calle Lisandro de la Torre N° 278 de la ciudad de General Villegas y que cede los mismos al señor Juan Pablo Montiel D.N.I N° 32.299.114, quien seguirá habitando la propiedad con su hija; y

 

CONSIDERANDO:

Que el señor Juan Pablo Montiel, acepta la cesión de derechos efectuada por la señora Valeria Anahí Genovese respecto del bien.

Que el Coordinador del Departamento de Catastro interviene a fojas 10, informando los datos catastrales del inmueble y que por Ordenanza N° 5172/12 ha sido adjudicado a los señores Valeria Anahí Genovese y Juan Pablo Montiel.

Que de fojas 11 a 22 se adjunta informe socioeconómico, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Que con fecha 8 de febrero de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene sugiriendo se eleven las presentes actuaciones al Departamento Deliberativo a fin de adjudicar el inmueble mencionado al señor Juan Pablo Montiel. 

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Acéptese la renuncia efectuada por la señora Valeria Anahí Genovese, DNI Nº 30.036.866, sobre todo derecho y acción que le corresponde sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 27, Manzana Provisoria 27d, Parcela Provisoria 13, Partida 01545 ubicado en la ciudad de General Villegas y regístrese como único adjudicatario al señor Juan Pablo Montiel D.N.I N° 32.299.114.

ARTÍCULO 2º: Declárase el Interés Social de la presente adjudicación.

ARTÍCULO 3º: El inmueble deberá ser destinado para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

ARTÍCULO 4º: La presente adjudicación es intransferible por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente. La Municipalidad reconocerá como legítimo beneficiario al señor JUAN PABLO MONTIEL, DNI Nº 32.299.114, siendo el único con derecho a obtener la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 5º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva del adjudicatario.

ARTÍCULO 6º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el beneficiario deberá hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen.

ARTÍCULO 7º: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.

ARTÍCULO 8º: Déjese establecido que, ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte del adjudicatario, queda expresamente dispuesto que el mismo asume la obligación de comunicar al Municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.