Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6319/22
General Villegas, 12/05/2022
VISTO:
La necesidad de fortalecer políticas públicas para la infancia y adolescencia en el municipio de Gral. Villegas, a través de la implementación de un sistema/circuito Municipal de concientización prevención e información sobre las problemáticas de Bullying, Ciberbullying y Grooming; y
CONSIDERANDO:
Que el Bullying, Ciberbullying y Grooming, son problemáticas que a nivel mundial afectan a la población infanto juvenil, naturalizado en los escolares.,
Que de dicha problemática se recogen centenares de niños víctima de este flagelo de la sociedad, con daños temporales o permanentes en el desarrollo de los niños niñas y adolescentes.
Que según el estudio de la ONG lnternacional Bullying Sin Fronteras para América, Europa, Asia, Oceanía y África, realizado entre enero 2021 y febrero de 2022, los casos de Bullying en todo el mundo continúan en aumento, donde 6 de cada 10 niños sufren todos los días algún de tipo de acoso y ciberacoso.
Que en la provincia de Buenos Aires la ley 14.750 Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia. Entendiendo que dicha problemática específicamente bullying y ciberbullying - se encuadran en el ámbito educativo - en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional No 26.892.
Que la provincia de Buenos Aires, la ley 27.590 (Ley Mica Ortega) garantiza a través del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes, el abordaje de esta problemática.
Que la dirección de Niñez y Adolescencia, dependiente del estado municipal, promueve en el marco de la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia, toda acción tendiente a la protección integral de derechos en la infancia a través de planes y programas nacionales o provinciales en cooperación, con el municipio.
Que como Estado tenemos la obligación de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de todos y cada uno de los NNYA del territorio.
Que, por Ordenanza Nº 5658/16 se creó la Mesa Interdisciplinaria Municipal de la violencia de género que concentra todas las fuerzas vivas del Partido de General Villegas, con las del Estado Municipal, incluyendo Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones, y Órganos de gobierno Municipal, Provincial y Nacional.
Que tiene como función servir de foro de encuentro e intercambio de opiniones y evaluar los programas de acciones contra la violencia y proponer actuaciones para sucesivos programas de acciones contra la violencia. (Ordenanza Nº 5658/16, Art. 2º, Inciso g y h).
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el "sistema Municipal de Concientización, Prevención e lnformación sobre las problemáticas de bullying, Ciberbullying y Grooming y en General Villegas.
ARTÍCULO 2º: El objetivo del Sistema es brindar a nuestra comunidad las herramientas necesarias para prevenir y combatir las problemáticas del Bullying, encontrándose naturalizada la violencia entre pares; el Ciberbullying y Grooming generadas estas últimas a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información por adultos que a través de un conjunto de estrategias buscan generar un vínculo amistoso con niñas/os y adolescentes en procura de su abuso sexual; y a determinadas conductas y acciones psicológicas de acoso llevadas a cabo por niñas/os y/o adolescentes contra otros, por intermedio de amenazas, hostigamiento, humillación, chantajes e insultos realizadas desde las redes sociales, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de cumplimentar con la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo llevará a cabo las siguientes acciones:
l) Brindar asesoramiento legal, capacitación y formación permanente articulando con los establecimientos educativos las diferentes organizaciones de la comunidad, talleres de aprendizaje en la utilización de las nuevas TlCs dirigidos a padres, docentes, niñas, niños, adolescentes y adultos, con contenidos especificos para el abordaje de la problemática del "Grooming y el Ciberbullying, Bullying, con la finalidad de promover el uso responsable de las mismas.
2) Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e lnformación pública. gráfica a través de los medios de comunicación y de la página web municipal, sobre los riesgos del Bullying y el Ciberbullying Grooming y los instrumentos claves para combatirlos.
3) Implementar foros vecinales y/o conferencias interdisciplinarias para el tratamiento integral de las mismas y la detección de este tipo de conductas dañosas a la integridad psicológica de las, /os niñas/os y adolescentes.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación del "Sistema Municipal de Concientización, prevención e información sobre las problemáticas del Bullying Grooming y Ciberbullying en Gral. Villegas", será la Secretaría de Desarrollo Social y Dirección de Niñez y Adolescencia, Consejo Escolar en articulación con las diferentes áreas de gobierno que considere necesarias para la coordinación de políticas y acciones a desarrollar y que atraves de la presente ordenanza quedan obligadas a llevar adelante propuestas de manera trasversal.
ARTÍCULO 5º: Presupuesto: Los gastos de personal, materiales, herramientas y actividades que demande este Sistema deberán ser previstos en la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 6º: Se establece que el órgano articulador del Sistema creado por el Artículo 1º, será la Mesa Interdisciplinaria Municipal de la violencia de Género.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.