Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6317/22
General Villegas, 12/05/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3067/22, mediante el cual se tramitó la Licitación Privada N°10/22 destinada a la “Adquisición de indumentaria para personal municipal”, aprobada por Decreto N°440/22; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85 y 86 obra el Acta de Apertura de Ofertas.
Que la Jefa de Compras, interviene a fojas 88, informando que se presentaron tres (3) oferentes de los doce (12) invitados a cotizar. Cabe aclarar que las ofertas de Lamon Alejandro Fabián y Textil Técnico Olavarría S.A. han sido desestimadas en virtud de no cumplimentar con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones.
Que a fojas 89 el Director de Recursos Humanos informa que realizado el estudio y análisis de las propuestas estima conveniente adjudicar la Licitación al oferente Solution Junín S.A.S, en la suma de Pesos cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y uno con 82/100 ($5.437.891,82.-), por resultar conveniente a los intereses municipales. Debiendo realizar la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta presentadas.
Que el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, prevé que en caso de única oferta y conveniente a los intereses municipales, podrá ser aceptada con autorización del Departamento Deliberativo.
Que atento a lo expuesto anteriormente, corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo a los efectos de adjudicar el proceso licitatorio antes mencionado.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adjudicase la Licitación Privada N°10/22 destinada a la “Adquisición de indumentaria para personal municipal”, al oferente Solution Junín S.A.S.(Items 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9), en la suma de Pesos cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y uno con 82/100 ($5.437.891,82.-), por resultar conveniente a los intereses municipales y cumplir con lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 2°: Autorícese a las oficinas competentes a arbitrar los medios necesarios a los efectos de devolver a los oferentes que a continuación se detallan las Garantía mantenimiento de oferta:
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.