Boletines/General Villegas

Decreto Nº541/22

Decreto Nº 541/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 1931/22, iniciado por el señor Ramón Alberto Bustos, solicitando la eximición de impuestos municipales del inmueble de su propiedad, debido a que no puede abonar los mismos ya que vive con su esposa ambos jubilados y con esta última con muchos problemas de salud; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18 g, Parcela 11, ubicado en calle Domingo Matheu N° 1399 de General Villegas y que se registra a nombre de Ramón Alberto Bustos.

Que a fojas 8, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo ha sido exento por este concepto por las cuotas 2 a 6 del año 2006 y por los años 2001 a 2005, 2007 hasta el año 2021.

Que de fojas 10 a 18, se realizo un informe social del cual surge que el requirente convive con su esposa en el inmueble origen de actuados, su ingreso mensual es de $ 50.000 aproximadamente, manifiesta estar pagando un crédito de $ 7.000 para refacciones de su hogar, asimismo informa que tienen un gasto adicional de $2.000 en medicamentos por problemas de salud, el entrevistado padece diabetes, dificultades lumbaresy cuenta con cobertura de IOMA, su esposa posee diabetes, asma, problemas de tiroides y artrosis severa, posee cobertura PAMI, ambos reciben atención en el Hospital Municipal.

Que al solo efecto de mencionar no surge constancia alguna del credito que se encuentran abonando para las refacciones del inmueble como tampoco los gastos de farmacia, ni tampoco hace referencia a los medicamentos utilizados de forma permanente.

Que no obstante lo expuesto, se encuentra a creditada la insuficiencia de los ingresos con que cuenta el contribuyente para afrotar el pago de la tasa en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y vigente sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° a) y b) 73° de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a) y b) y 73° de la Ordenanza Fiscal vigente de conformidad con el siguiente detalle:

Contribuyente Nº

Datos Catastrales

Apellido y Nombre

Ejercicio

9352

  1. B- 18 -18g-11

Bustos, Ramón Alberto

2022

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.