Boletines/General Villegas
Decreto Nº 526/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 29/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3021/22 iniciado por el señor Walter Aníbal Reynoso, solicitando la eximición del pago de patente de su vehículo de uso particular debido a su discapacidad, correspondiente al dominio GDM - 849; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 6 acompaña documentación pertinente a saber: título automotor dominio GDM- 849 a nombre de Walter Anibal Reynoso, copia de certificado de discapacidad de fecha 31 de enero de 2019, Cuil y fotocopia del D.N.I del peticionante.
Que de acuerdo a la documentación presentada queda acreditada la titularidad del dominio objeto de actuados, el que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 536 inciso 1.2 del Capítulo IV, Título IV del Libro Segunda Parte Especial de la Disposición Normativa B01/04 vigente en la Provincia de Buenos.
Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 8 a 10, informando que el dominio origen de estas actuaciones registra deuda en concepto de “Impuesto a los Automotores” por los ejercicios 2020 y 2021.
Que a fojas 12 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que se condone la deuda en concepto de “Impuesto del Automotor” correspondiente a las cuotas 1 a 3 de los ejercicios 2020 y 2021 y otorgar la exención por discapacidad al dominio GDM - 849 por el año en curso.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Impuesto a los Automotores” al vehículo dominio GDM - 849, inscripto a nombre de Walter Aníbal Reynoso, D.N.I N°12.213.881, por las cuotas 1 a 3 de los ejercicios 2020 y 2021, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase del pago del “Impuesto a los Automotores” al vehículo dominio GDM - 849, por el ejercicio 2022, en virtud de que el mencionado cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 536 inciso 1.2 del Capítulo IV, Título VI del Libro segunda parte especial de la Disposicion Normativa B01/04 vigente en la Provincia de Buenos Aires ARTÍCULO TERCERO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.