Boletines/General Villegas

Decreto Nº518/22

Decreto Nº 518/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 8067/19, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando la revisión de la eximición otorgada mediante Decreto Nº 796/04 del inmueble correspondiente al Contribuyente Municipal N° 1956 - Lindolfo Reyes ; y

CONSIDERANDO:

Que los datos catastrales del inmueble en cuestión son Circunscripción I, Sección B, Manzana 67, Parcela 11a.

Que con fecha 23 de julio de 2019, se notificó al beneficiario para que adjunte comprobantes de ingresos mensuales y la composición del grupo familiar, a fin de corroborar si existe o continúa la imposibilidad real de atender el pago de la tasa.

Que la señora Sara Eugenia Reyes acompaña comprobante de ingresos correspondiente a su jubilación y fotocopia de DNI.

Que con fecha 22 de febrero de 2022, se realiza un informe socio económico del cual surge que el grupo familiar está compuesto por la señora Sara Eugenia Reyes y su nieta, quien convive con ella hace 6 años aproximadamente. La vivienda que habita se encuentra a nombre de Linfolfo Reyes, esposo de la señora quien falleció hace varios años, la entrevistada sufre de artrosis y posee obra social PAMI, su nieta goza de buena salud y no posee obra social, en cuanto a su situación económica, manifiesta que recibe una jubilación como único ingreso.

Que si bien no adjunta comprobantes de ingresos, es importante destacar que oportunamente adjunto recibo jubilatorio, cuya fecha de cobro correspondía al mes de agosto del año 2019, el cual ascendía a la suma de $ 13.253,03.

Que en consecuencia se encuentra acreditada la insuficiencia de los ingresos con que cuenta el contribuyente para afrontar el pago de la tasa en cuestión, cumplimentando los requisitos establecidos en el Artículo 71 inciso a) de la Ordenanza Fiscal, el cual manifiesta que quedaran eximidos los jubilados y pensionados que reciben el haber mínimo como único ingreso y en el artículo 73 que establece que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.

Que a fojas 22 de marzo de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere continuar eximiendo durante el año 2022 al contribuyente de conformidad con los Artículos 71° a) y 73° de la Ordenanza fiscal vigente.

Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73º del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, y para dar cumplimiento al Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires por el Ejercicio 2022 de conformidad con el siguiente detalle:

Contribuyente Nº

Datos Catastrales

Apellido y Nombre

1956

I - A – 67 – 11a

Sara Eugenia Reyes

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamento de Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.