Boletines/General Villegas

Decreto Nº516/22

Decreto Nº 516/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 8192/19, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando la revisión de la eximición otorgada mediante Decreto Nº 972/07 del inmueble correspondiente al Contribuyente Municipal N° 9341 – Teresa Inés Bustos; y

CONSIDERANDO:

Que los datos catastrales del inmueble en cuestión son Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18e, Parcela 20.

Que con fecha 25 de julio de 2019, se notificó a la beneficiaria para que adjunte comprobantes de ingresos mensuales y la composición del grupo familiar, a fin de corroborar si existe o continúa la imposibilidad real de atender el pago de la tasa.

Que acompaña comprobante de ingresos de recibos jubilatorios correspondientes a la señora Teresa Bustos y al señor Nelson Zuñe Pérez, asimismo adjunta certificado de discapacidad de este último.

Que con fecha 7 de marzo de 2022, se realiza un informe socio económico del cual surge que el grupo familiar está compuesto por el matrimonio, poseen cobertura social PAMI, la señora Bustos padece hipertensión, diabetes y sufre de dolores lumbares, el señor Zuñe Pérez posee certificado de discapacidad con un diagnóstico de hipertensión esencial, disnea obesidad trastorno de los tejidos blandos, no especificando enfermedad isquémica crónica del corazón. El grupo familiar recibe como únicos ingresos las jubilaciones de $22.556 y $ 22.604.

Que en consecuencia se encuentra acreditada la insuficiencia de los ingresos con que cuenta el contribuyente para afrontar el pago de la tasa en cuestión, cumplimentando los requisitos establecidos en el Artículo 71 inciso a) de la Ordenanza Fiscal, el cual manifiesta que quedaran eximidos los jubilados y pensionados que reciben el haber mínimo como único ingreso y en el artículo 73 que establece que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.

Que a fojas 22 de marzo de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere continuar eximiendo durante el año 2022 al contribuyente de conformidad con los Artículos 71 a) y 73 de la Ordenanza fiscal vigente.

Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73º del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, y para dar cumplimiento al Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires por el Ejercicio 2022 de conformidad con el siguiente detalle:

Contribuyente Nº

Datos Catastrales

Apellido y Nombre

9341

I - B – 18 – 18e – 20

Teresa Inés Bustos

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamento de Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.