Boletines/General Villegas
Decreto Nº 512/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8250/19, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando la revisión de la eximición otorgada mediante Decreto Nº 1317/12 del inmueble correspondiente al Contribuyente Municipal N° 9318 – Eleno Rosales; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.
Que los datos catastrales del inmueble en cuestión son Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18c, Parcela 17.
Que a fojas 10 se notificó al beneficiario para que adjunte comprobantes de ingresos mensuales y la composición del grupo familiar, a fin de corroborar si existe o continúa la imposibilidad real de atender el pago de la tasa.
Que en fecha 7 de agosto de 2019, el señor Rosales adjunta un escrito donde manifiesta que su esposa y él son jubilados y no pueden afrontar los gastos, adjuntan tickets de farmacia y comprobantes de pago de beneficio previsional.
Que en fecha 12 de febrero de 2022, se realiza un informe socioeconómico del cual surge que el señor Rosales vive con su esposa, la vivienda se encuentra en buenas condiciones edilicias, en cuanto al estado de salud del grupo familiar el señor rosales se encuentra realizando un tratamiento siendo la medicación brindada por PAMI y su esposa posee IOMA, como ingresos perciben la jubilación de ambos de $ 34.003,96 y $ 42.756,17 respectivamente.
Que no se encuentra acreditado el requisito del Artículo 71 inciso a), b) o c) de la Ordenanza fiscal vigente los cuales establecen que para gozar del beneficio de la eximición deberán ser 1) jubilados o pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso, 2) ser personas indigentes y/o c) personas que se desempeñen en relación de dependencia y el único ingreso este dado por el percibe el jefe del grupo familiar que no podrá exceder de un salario mínimo del personal municipal.
Que los ingresos superan ampliamente el haber mínimo, entonces no continua con la imposibilidad real de atender el pago de la tasa, con lo cual la eximición debe ser dada de baja hasta tanto se acrediten los extremos vertidos en los Artículos 71° y 73° de la Ordenanza fiscal vigente.
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del día de la fecha, al Contribuyente Municipal Nº 9318, inscripto a nombre de Eleno Rosales, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección B, Quinta 18, Manzana 18c, Parcela 17, a fin de dar cumplimiento al Artículo 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamento de Expedición y Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.