Boletines/General Villegas
Decreto Nº 428/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 9174/21, iniciado por el señor Claudio Javier Mangas, solicitando la condonación y exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa por Seguridad y Defensa Civil y Gravamen Especial ZEN (Zona de Edificación Necesaria) que registra el inmueble ubicado en calle Almirante Brown N° 1357 de la ciudad de General Villegas; y
CONSIDERANDO:
Que manifiesta que habita el inmueble junto a su familia desde el año 2013, es la única vivienda que posee y que dentro de sus gastos diarios se encuentran los de su hijo discapacitado, los que impiden abonar en términos las tasas municipales y el ZEN.
Que a fojas 13 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 24, Manzana 24c, Parcela 24, ubicado en la calle Almirante Brown N° 1357 de General Villegas, registrado a nombre de Claudio Javier Mangas y Rosaura Lorena Ullúa.
Que a fojas 16 a 33, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde el ejercicio 2004 a 2008 y desde el ejercicio 2013 a 2021, y “Zona de Edificación Necesaria”, la que se encuentra al cobro mediante vía de apremio conforme Expediente N° 17035/09.
Que con fecha 26 de noviembre de 2021, se realizó un informe social del cual surge que el requirente habita en el inmueble de actuados junto a su pareja Lorena Ullua y su hijo Fabiel Mangas, la vivienda es propiedad del entrevistado, la que cuenta con un salón en la parte posterior que lo utiliza como gimnasio debido a que se desempeña como profesor de artes marciales, su hijo posee certificado de discapacidad, obra social IOMA y recibe atención médica domiciliaria, el resto del grupo familiar goza de buena salud, no cuentan con obra social y reciben atención médica en el Hospital Municipal, sus ingresos provienen de la pensión por discapacidad que tiene su hijo, por el trabajo que realiza la señora Ullúa y los ingresos del entrevistado como profesor de artes marciales.
Que el señor Mangas en fecha 24 de febrero de 2022, adjunta 1) declaración jurada mediante la cual se plasma su labor como profesor de Taekwondo percibe mensualmente la suma de $ 38.000, 2) recibo de haberes actualizado de su cónyuge, el que asciende a la suma de $ 18.028,78 y 3) constancia de cobro de pensión por discapacidad de $ 6.820. Con lo cual el ingreso mensual aproximado del grupo familiar asciende es de $ 62.848,78.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y vigente sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” respecto del corriente año y condonar la deuda correspondiente a las cuotas 1 a 6 del ejercicio 2021, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71 c), 73 inciso a) y b) 75 de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03. Asimismo, sugiere que se condone la deuda por gravamen especial ZEN respecto a las cuotas 1 a 4 del año 2021, todo ello en virtud de que a partir del día 9 de agosto de 2021, conforme Decreto N° 1717/21, se exceptuó al inmueble objeto de actuados de dicho gravamen.
Que el Artículo 71 inciso c) de la Ordenanza fiscal vigente establece que quedaran eximidos las personas que se desempeñen en relación de dependencia y cuyo único ingreso este dado por el jefe del grupo familiar el que no podrá exceder de un salario mínimo del personal municipal.
Que el Artículo 1 del Decreto 684/03 Anexo I, establece que podrán ser eximidos, aun cuando los ingresos superen el haber mínimo siempre que acrediten los gastos que se originen por problemas de salud y otros supuestos que a juicio del Departamento Ejecutivo merezcan ser considerados.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
Cont. Nº |
Datos Catastrales |
Apellido y Nombre |
Ejercicio |
Cuotas |
2911 |
I- B- 24- 24c- 24 |
Mangas Claudio Javier y Ullúa Rosaura Lorena |
2021 |
1 a 6 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2022 por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “c”, 73º “a” y 75º del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.
ARTÍCULO TERCERO: Condónase la deuda en concepto de “Gravamen Especial” previsto por Ordenanza N° 4683 respecto de las cuotas 1 a 4 del ejercicio 2021, por encontrarse exento el inmueble detallado en el Artículo 1, mediante Decreto N° 1717/21.
ARTICULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.