Boletines/General Villegas
Decreto Nº 407/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 16/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8084/19, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando la revisión de la eximición otorgada desde el año 1997 al inmueble correspondiente al Contribuyente Municipal N° 3010 - Josefa Ester Sebelli; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.
Que los datos catastrales del inmueble en cuestión son Circunscripción I, Sección B, Quinta 28, Manzana 28a, Parcela 18 y que se registra a nombre de Josefa Esther Sebelli.
Que con fecha 10 de julio de 2019, se notificó a la beneficiaria para que adjunte comprobantes de ingresos mensuales y la composición del grupo familiar, a fin de corroborar si existe o continúa la imposibilidad real de atender el pago de la tasa.
Que adjunta documentación mediante la cual surge que supera ampliamente el ingreso mensual establecido en la Ordenanza.
Que de fojas 16 a 22 obra informe socioeconómico de la señora Sebelli del cual surge que vive sola, su único ingreso proviene de su jubilación, en cuanto a su estado de salud utiliza audífono en el oído derecho y realiza distintos estudios dado que hace algunos años le descubrieron pólipos malignos en el intestino debiendo realizar controles periódicos, posee obra social IOMA.
Que la señora Sebelli no percibe el haber mínimo ya que su ingreso supera ampliamente el mismo, asimismo no se encuentra acreditada fehacientemente las enfermedades que manifiesta en la entrevista, los gastos mensuales en concepto de medicamentos que adjunta se encuentran cubiertos por IOMA y FEBOS en un alto porcentaje.
Que es importante destacar que la contribuyente no continua con la imposibilidad real de atender el pago de la tasa, ya que de acuerdo a lo manifestado en la entrevista se le está pagando un incentivo por meses atrasados, que luego volverá a la normalidad descendiendo el monto de la jubilación, entonces una vez ocurrida esta circunstancia podrá solicitar la eximición y se evaluaran nuevamente los requisitos establecidos en la Ordenanza vigente.
Que el Artículo 71 inciso a), b) o c) de la Ordenanza fiscal vigente establecen que para gozar de los beneficios de la eximición deberán ser: a) Jubilados o pensionados que perciban el haber mínimo como único ingreso, b) ser personas indigentes, y /o c) personas que se desempeñen en relación de dependencia y el único ingreso este dado por el que percibe el jefe del grupo familiar que no podrá exceder un salario mínimo del personal municipal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 24, sugiriendo dar de baja a la eximición otorgada en el año 1997, en virtud de no cumplir con los Artículos 71 y 73 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, a partir del 10 de julio de 2019 al Contribuyente Municipal Nº 3010, inscripto a nombre de Josefa Esther Sebelli, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción I, Sección B, Quinta 28, Manzana 28a, Parcela 18, a fin de dar cumplimiento al Artículo 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamento de Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.