Boletines/General Villegas

Decreto Nº404/22

Decreto Nº 404/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 15/03/2022

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ Berzoni Leticia Noemí s/ Prepara Vía Ejecutiva - Expediente Nº 30397/20” registrado como Expediente Nº 2036/22, solicitando se proceda a trabar embargo sobre los haberes que percibe la señora Leticia Noemí Berzoni D.N.I Nº 27.853.161; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley por la suma de Pesos ciento ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco con 94/100 ($ 185.625,94.-) en concepto de capital más el 50% para responder intereses y gastos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas de la ejecución y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 - 027 – 0502605/2, CBU Nº 0140355627665750260529, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la agente Leticia Noemí Berzoni, Legajo Personal Nº 4572, 11 módulos, 36 horas semanales, agente transitoria jornalizada, Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 16.04.00, hasta cubrir la suma de Pesos ciento ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco con 94/100 (185.625,94) en concepto de capital más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses gastos y costas de la ejecución, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ Berzoni Leticia Noemí s/ Prepara Vía Ejecutiva – Expediente Nº 30397/20” registrado como Expediente  Nº  2036/22.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 – 027 – 0502605/2, CBU Nº 0140355627665750260529 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.