Boletines/General Villegas

Decreto Nº403/22

Decreto Nº 403/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 15/03/2022

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Alarcón Tamara Micaela c/ Amilivia Franco Patricio s/ Alimentos” – Expediente Nº 33419/22, registrado como Expediente Nº 1759/22 Alcance 1, solicitando que se sirva retener en concepto de cuota provisoria la suma equivalente al 41,07% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) sobre los haberes que percibe el señor Franco Patricio Amilivia, D.N.I N° 24.283.592, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas de 4, obra informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener de los haberes en concepto de cuota provisoria de alimentos la suma equivalente al 41,07% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a descontar mensualmente sobre los haberes que percibe el agente la suma equivalente al 41,07% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) en concepto de cuota provisoria de alimentos, y se deposite en Cuenta Judicial N° 6657-027-0502851/9, CBU N° 0140355627665750285199, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, a nombre del actor y como pertenecientes a estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a descontar mensualmente en concepto de cuota provisoria de alimentos, la suma equivalente al 41,07% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) sobre los haberes que percibe el agente Franco Patricio Amilivia, Legajo Personal N°2513, 260 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Auxiliar, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Alarcón Tamara Micaela c/ Amilivia Franco Patricio s/ Alimentos” – Expediente Nº 33419/22, registrado como Expediente Nº 1759/22 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial alimentaria N° 6657-027-0502851/9, CBU Nº 0140355627665750285199 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local, a nombre del actor.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.