Boletines/General Villegas

Decreto Nº402/22

Decreto Nº 402/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 15/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 13086/21, iniciado por la Comisión de Apoyo a la Casa de la Cultura Santa Teresa de Piedritas, solicitando un subsidio destinado a solventar gastos de mantenimiento y funcionamiento del Museo Centenario de la localidad; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio a la Comisión de Apoyo a la Casa de la Cultura Santa Teresa de Piedritas de Pesos trescientos mil  ($ 300.000) pagadero en doce (12) cuotas, destinado a solventar gastos de funcionamiento y mantenimiento del Museo Centenario de dicha localidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrense los cheques conforme se indica en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad).

ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:

Conducción Superior

Programas o Actividades Centrales:

79- Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado

Unidad Ejecutora:

Intendente Municipal

Fuente de Financiamiento:

110

Clase:

5.1.7.0.

Descripción de Clase:

Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro

Importe:

$ 300.000 (pagadero en 12 cuotas - $ 25.000 por mes)

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, cúmplase y archívese.