Boletines/General Villegas

Decreto Nº386/22

Decreto Nº 386/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 2258/22, iniciado por la Comisión Directiva de la Asociación Instituto, solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales por el año 2022 correspondientes a las partidas propiedad de la Asociación; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, interviene el Coordinador de la Oficina de Catastro informando que los datos catastrales de los inmuebles que se registran a nombre de Asociación Instituto General Villegas.

Que de fojas 4 a 28, el Departamento de Rentas consigna que el contribuyente registra deuda por el ejercicio 2022, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.

Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2022 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71° e) de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que la ordenanza fiscal en su Artículo 71º dispone “Quedan eximidos de la tasa de ABL: inciso e) las instituciones que realicen actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las asociaciones mutualistas que cuenten con personería jurídica”

Que atento a las facultades conferidas por Decreto Reglamentario Nº 684/03 y Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase la deuda por el ejercicio 2022, a nombre de la Asociación Instituto General Villegas, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

Contribuyente Nº

Datos Catastrales

12177

II – A – 96at - 11

12178

II – A – 96at - 12

12179

II – A – 96at - 13

12190

II – A – 96at - 24

12191

II – A – 96at - 25

12194

II – A – 96at - 28

12253

II – A – 96az - 01

12254

II – A – 96az - 02

12255

II – A – 96az - 03

12256

II – A – 96az - 04

12257

II – A – 96az - 05

12258

II – A – 96az - 06

12259

II – A – 96az - 07

12260

II – A – 96az - 08

12261

II – A – 96az - 09

12262

II – A – 96az - 10

12263

II – A – 96az - 11

12264

II – A – 96az - 12

12265

II – A – 96az - 13

12268

II – A – 96az - 26

12269

II – A – 96az - 27

12270

II – A – 96az - 28

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.