Boletines/General Villegas
Decreto Nº 383/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 1785/20, iniciado por la señora Ramona Haydee Hartfield, D.N.I Nº 24.283.54, solicitando la eximición de las tasas por “Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” “Seguridad y Defensa Civil” y “Fondo Solidario para la Obra Pública” del inmueble ubicado en calle Corbella y Barcelona Barrio Banco Provincia, manifiesta que su único ingreso es su jubilación; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 5 informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 20, Manzana 20h, Parcela 8 ubicado en calle Dr. Norberto Corbella N° 1284 de General Villegas, registrado a nombre de Héctor Ruiz y Ramona Haydee Hartfield.
Que con fecha 2 de febrero del corriente año se realizó un informe social, por el cual surge que la señora Haydee Ramona Hartfield vive sola en el inmueble objeto de actuados, goza de buena salud y posee cobertura de PAMI, sus ingresos provienen de una jubilacion y una pensión, manifiesta que le es dificil solventar los gastos, acompaña documentación.
Que con fecha 2 de marzo del corriente año, el Departamento de Rentas informa que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde la cuota 1 del 2020 hasta la actualidad, asimismo informa que por el mismo concepto ha sido exenta hasta el año 2019.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2022 y condonar la deuda correspondiente al ejercicio 2020 y 2021, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 71° inciso a), 73° inciso a) y b) y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso
Que el Artículo 73) indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71) deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
CONTR N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIO |
7478 |
I – B – 20 – 20h - 8 |
Ruiz Héctor y Hartfield Ramona Haydee |
2020 y 2021 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2022, correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a”, 73° inciso “a” y “b” y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.