Boletines/General Villegas
Decreto Nº 364/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 7/21 Alcance 1, iniciado por la señora Matilde Elena Cuevas de Figueroa, D.N.I Nº 5.144.280, solicitando la eximición de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil” del inmueble de su propiedad correspondiente al contribuyente municipal N° 4072, debido a que sus ingresos no son suficientes para afrontar los montos de los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 3 informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 52, Manzana 52c, Parcela 22, registrado a nombre de Matilde Elena Cuevas de Figueroa.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 10 informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde la cuota 1 a 6 del ejercicio 2020 y 2021.
Que con fecha 14 de febrero del corriente año se realizó un informe social, por el cual surge que la señora Matilde Elena Cuevas vive sola en el inmueble objeto de actuados, padece diabetes y su medicación es otorgada por PAMI, su único ingreso es de $ 23.182,13 que provienen de su jubilacion.
Que es importante destacar que la peticionante adeuda la cuota 1 del corriente año, asimismo el Expediente N° 7, fue presentado en el año 2021.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2022 conforme el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y condonar la deuda correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 71º inciso a) 73° inciso a) y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.
Que el Artículo 71 a) de la Ordenanza fiscal manifiesta que quedaran eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 a) deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
CONTR N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIOS |
CUOTAS |
4072 |
I – B – 52 – 52c - 22 |
Cuevas de Figueroa Matilde Elena |
2020 y 2021 |
1 a 6 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2022, correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a”, 73° inciso “a” y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.