Boletines/General Villegas
Decreto Nº 363/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/03/2022
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ López Carolina s/ Cobro Ejecutivo (INFOREC – 911) - Expediente Nº 33.240/21” registrado como Expediente Nº 1938/21, solicitando se proceda a trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la señora Cintia Carolina López, D.N.I Nº 35.803.788; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir hasta cubrir la suma de Pesos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco con 32/100 ($ 45.255,32.-) en concepto de capital más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada en concepto de embargo y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 - 027 – 0502832/6, CBU Nº 0140355627665750283261, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente Cinthya Carolina López, Legajo Personal Nº 5042, Agente Transitoria Jornalizada, 11 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.02.00, hasta cubrir la suma de Pesos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco con 32/100 ($ 45.255,32.-) de capital más la del 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ López Carolina s/ Cobro Ejecutivo (INFOREC 911) – Expediente Nº 33240/21” registrado como Expediente Nº 1938/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 – 027 – 0502832/6, CBU Nº 0140355627665750283261 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local a la orden de ese Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.