Boletines/General Villegas

Decreto Nº356/22

Decreto Nº 356/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 09/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 1223/22, iniciado por la señora Ana María Oviedo, solicitando la eximición de impuestos municipales del inmueble de su propiedad; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 17, Parcela 12b y que se registra a nombre de Mario Ángel Pascual y Ana María Oviedo.

Que a fojas 20, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo ha sido exenta por este concepto por las cuotas 2, 5 y 6 del año 2019, 3 a 6 de año 2020 y 2 a 6 del año 2021.

Que con fecha 10 de febrero del corriente año se realizo un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive sola, posee certificado de discapacidad y cobertura médica PAMI, es jubilada y percibe una suma mensual de $25.144, siendo su único ingreso.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y vigente sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” respecto del corriente año, conforme el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 73 a) y b) 75 de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que el Artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que tendrán carácter general y vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73° inciso a) y b) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, y para dar cumplimiento al Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el siguiente detalle:

Contribuyente Nº

Datos Catastrales

Apellido y Nombre

Ejercicio

467

  1. A- 17 -12b

Pascual Mario Ángel y Oviedo Ana María

2022

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.