Boletines/General Villegas
Decreto Nº 336/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 5471/21, iniciado por el señor Miguel Ángel Bernetche, solicitando la eximición de impuestos municipales del inmueble de para el año 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 1 D, Parcela 8, contribuyente N° 7439 ubicado en la calle José Ithurbide N° 190 esquina H. Yrigoyen de General Villegas.
Que a fojas 10, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde la cuota 1 a 6 del año 2020 y 1 a 3 del año 2021.
Que con fecha 2 de febrero del corriente año se realizo un informe social del cual surge que el requirente vive solo en la vivienda que pertenece a su familia, posee obra social PAMI y recibe atncion médica en el Hospital Municipal, padece diabetes y artritis reumatoidea, los ingresos mensuales son los que percibe por la jubilacion y manifiesta que se encuentra tramitando la pension no contributiva por viudez, dado que hace 3 meses que fallecio su esposa Nora Mabel Cardozo. Si bien el terreno fue adjudicado junto a sus hermanos, el que siempre residio en el mismo es el peticionante. adjunta documentacion en tres (3) fojas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y vigente sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” respecto del corriente año, conforme el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y condonar la deuda correspondiente a los ejercicios del año 2020 y 2021, todo ello de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71 a) y b) 75 de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que el Artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que tendrán carácter general y vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
Contr Nº |
Datos Catastrales |
Apellido y Nombre |
Ejercicio |
Cuotas |
7439 |
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Bernetche Miguel Ángel |
2020 |
1 a 6 |
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2021 |
1 a 3 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2022 por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y “b”, 73º y 75º del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, y para dar cumplimiento al Artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.