Boletines/General Villegas

Decreto Nº335/22

Decreto Nº 335/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 04/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 1482/22, iniciado por la Parroquia San Juan Nepomuceno de Emilio V. Bunge, solicitando la eximición por el año 2022 de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” del inmueble donde se encuentra el templo, correspondiente al contribuyente    Nº 13763; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 3, informando los datos del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 44, Parcela 7, ubicado en calle Emilio V. Bunge Nº 674 de la localidad de Emilio V. Bunge, registrado a nombre de Iglesia Católica.

Que de fojas 4 a 8 la Dirección de Rentas informa, que el bien objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2022, asimismo informa que se encuentra exento por los años 2014 a 2017 según Decreto N°1453/17, año 2018 según Decreto N°1862/18, año 2019 según Decreto N°590/19 y años 2020 y 2021 conforme Decreto N° 853/21.

Que a fojas 10, la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere dar curso favorable a lo peticionado y eximir al contribuyente por el ejercicio 2022 conforme el Artículo 40° de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 71 inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° del Anexo 1 del Decreto 684/03 respecto del año en curso.

Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.

Que el Artículo 71 inciso “d” dispone que quedarán eximidos los cultos religiosos reconocidos destinados totalmente a actividades o fines religiosos y los anexos o sectores independientes donde funcionen establecimientos educacionales.

Que atento a las facultades conferidas por el Artículo 71° inc “d” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase la deuda por el ejercicio 2022, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 44, Parcela 7, Contribuyente N° 13763 registrado a nombre de Iglesia Católica, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar con lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “d” de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° del anexo 1 del Decreto 684/03 y de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO SEGUNDO:  Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.