Boletines/General Villegas
Decreto Nº 325/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 02/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8032/21 Alcance 1, iniciado por el agente Jorge Mariano Saldaño solicitando licencia especial sin goce de haberes por el término de tres (3) meses a partir del 16 de diciembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento de Personal informa la situación de revista del agente quien pertenece a planta permanente.
Que conforme surge del Expediente N° 8030/21 el agente oportunamente ya obtuvo licencia por espacio de 3 meses, desde el 15 de septiembre al 15 de diciembre de 2021, mediante Resolución N° 412/2021.
Que es sabido que las licencias sin goce de haberes o la extensión de las mismas queda a criterio del Jefe del Área en función de la necesidad de la prestación del servicio, en virtud de ello con fecha 28 de enero de 2022, el Secretario de Seguridad informa que no avala la solicitud de licencia dado que es imprescindible contar con agentes activos en servicio, dicho rechazo fue notificado al agente como también que debía presentarse el 31 de enero de 2022, cuyo mail fue recepcionado por el agente oportunamente.
Que con fecha 8 de febrero de 2022, el Secretario de Seguridad informa que el agente Saldaño continua sin presentarse a trabajar, sin haber justificado sus inasistencias.
Que a fojas 8, la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere que se proceda a intimar al agente a fin de que retome el servicio y acredite fehacientemente los motivos de sus inasistencias, conforme el Artículo 69 inciso g) de la Ordenanza N° 5647 y que en el ínterin se suspenda el pago de sus haberes.
Que de las constancias agregadas a fojas 9, surge que con fecha 15 de febrero de 2022, mediante telegrama colacionado del Correo Argentino el agente Saldaño fue debidamente intimado para reintegrarse a su puesto de trabajo, asimismo y conforme surge de la constancia agregada a fojas 10 no ha podido ser entregado en fecha 15 y 18 de febrero ambos por encontrarse cerrado, habiéndose dejado aviso de visita.
Que el Artículo 69 inciso g) dispone abandono de cargo cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador. Para que se configure se requerirá previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que retome el servicio dentro de 1 (un) día hábil subsiguiente al de la notificación.
Que con fecha 22 de febrero de 2022, el Secretario de Seguridad comunica que el agente Saldaño continúa sin presentarse a trabajar.
Que es importante aclarar que la intimación se realizó en el domicilio denunciado oportunamente por el agente y que figura en su legajo personal, el cual será subsistente a todos los efectos hasta que notifique por escrito su cambio, todo ello conforme lo establecido en el Artículo 65° inciso n) de la Ordenanza N° 5647.
Que a fojas 13, la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide analizando el presente caso sugiriendo que se decrete la cesantía del agente por haber incurrido en abandono del cargo de conformidad con en el Artículo 69° inciso g) de la Ordenanza 5647.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERALVILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Jorge Mariano Saldaño, Legajo Personal N° 230 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Auxiliar B, a partir del día 22 de febrero del 2022, por haber incurrido en abandono del cargo conforme artículos 69° inciso g) de la Ordenanza Nº 5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Seguridad, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.