Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº47

Decreto Nº 47

Coronel Rosales, 14/07/2022

Expresando el beneplácito a la aprobación en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación de la Ley de Oncopediatría que promueve el cuidado integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

Visto

La aprobación por parte de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación de la Ley de Oncopediatría, y

Considerando

Que con la implementación de esta normativa, el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

Que dicha Ley establece la obligatoriedad de elaborar lineamientos programáticos y guías de práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento y asistir a los centros oncológicos para que brinden una atención de calidad que respete todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer.

Que además el Estado Nacional deberá otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.

Que se capacitará a los equipos de salud, a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer.

Que se establece la gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo. Asimismo, para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, se adoptarán planes y otras medidas de asistencia.

Que se deberá garantizar el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande.

Que uno de los progenitores o representantes legales de un niño, niña o adolescente que padezca cáncer,  tendrá licencias especiales sin goce de haberes durante el plazo que figure en la prescripción del médico tratante del paciente oncopediátrico.

Que durante la licencia, la persona en relación de dependencia percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.

Que el objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, con el propósito de reducir la morbimortalidad y garantizar los derechos.            

Que desde este Honorable Cuerpo, el año pasado, se aprobó el Decreto Nº 79 que manifestó también su beneplácito por la aprobación en la Cámara de Diputados y se solicitó el pronto tratamiento de esta normativa en la Cámara de Senadores de la Nación.

Que este proyecto fue una iniciativa de legisladores pertenecientes a Juntos, quienes trabajaron conjuntamente con familias de todo el país para visibilizar y hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL ROSALES DECRETA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa el beneplácito a la aprobación en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación de la Ley de Oncopediatría que promueve el cuidado integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.-

Artículo 2º: Remítase copia digital del presente decreto a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se manifiesten en el mismo sentido.-

Artículo 3°: Visto y considerandos forman parte de la presente.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Tome conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, Hecho, Archívese.-

SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo